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Justicia Geométrica

La justicia está en boca de todos y en la mente de muy pocos. ¿Sabemos lo que es cuando nos preguntan?

Utilidad y privilegio



Dar a algunas libertades los beneficios sólo propios de la onerosidad de los derechos, y forzar a otras a pasar por dicha onerosidad para conservarse como tales, sin mayores prerrogativas, es la inteligente política de ingeniería social que se sigue hoy en España.

Así, vemos que una relación homosexual libre (sin perjuicio de terceros) da derechos económicos y sociales a sus miembros, aun cuando no conlleve para ellos renuncia alguna o la asunción de nuevas cargas que repercutan en el interés de todos.

Sin embargo, según propugna el laicismo, la libertad religiosa no sólo no está bonificada (lo cual sería lógico si obviásemos el punto anterior), sino que su mismo ejercicio debe pasar por los estrictos requisitos de la concesión de derechos, esto es, por la utilidad pública. Como si solicitásemos a la pareja gay que demostrara que fornicando ayuda a incrementar las prestaciones de la Seguridad Social.

Para mayor agravio se exige que dicha utilidad -apreciada como tal por las autoridades- vaya en todas y cada una de las manifestaciones religiosas, que obtendrían así el salvoconducto para seguir existiendo.

Visto el plan, tomemos un ejemplo pretérito (la negrita es mía y marca los aspectos más discriminatorios):

Constitución española de 1.931.

Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,

2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.

3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.

5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Repárese en la canallada constitucional. El Estado se desvincula de obligaciones básicas para con la Iglesia (respeto de la propiedad y de las facultades organizativas de la misma, flexibilidad ante la objeción de conciencia, libertad de asociación, libertad de cátedra), pero ésta acumula sus deberes frente al Estado (deber de contribución, deber de registro y dación de cuentas).

Vayamos ahora a un ejemplo más hodierno:

3. El paisaje: cruces en lo alto de los montes, encrucijadas, plazas... deben terminar en el museo de la credulidad. Quizá salvemos algunas, por su calidad artística...

5. Estatuas del corazón de Jesús, como la de San Sebastián, Palencia o Cerro de los Ángeles. Para muchos es una ofensa ver erigido un monumento a un músculo –símbolo, sí, del amor— en los lugares más señeros del paisaje, fruto de la mentalidad de una época y de las visiones de una desquiciada, de nombre Margarita. Deben desaparecer.

6. Regulación de las fiestas religiosas: supresión o sustitución de las que quedan entre semana, alguna tan irracional como La Inmaculada, lo mismo que se suprimió la Ascensión y el Corpus; las de los santos patronos... Sustitución por fiestas civiles: eso sí, el que quiera honrar a sus santos que lo haga, pero sin implicación de cargos, tiempos y espacios públicos.

7. Nombres de alguas calles: sustitución progresiva de los nombres de “santos”, lo mismo que se han ido quitando los de héroes de la Guerra Civil.

8. Calendarios y almanaques: santos que las más de las veces son un monumento a la estulticia y a la irracionalidad y que siempre chocan con los valores modernos.

11. Televisión: ya que tienen sus propios medios de difusión, no pueden ocupar el público.

12. Control, incluso penal, de las técnicas programadoras, persuasorias, de lavado de cerebro y formas de vida de ciertas congregaciones-sectas.


Haced el esfuerzo de concebir un país donde la tutela pública determine de manera arbitraria y omnipresente (reservándose la facultad de discriminar y contradecirse) el valor de lo artístico, el valor de lo racional o de lo cuerdo, el valor de lo honorable, el valor de lo moderno, el valor de lo digno de difundirse o, en suma, el valor de las conductas lícitas socialmente inútiles, que son las libertades. De minimis non curat lex, pensará el ingenuo.

El objetivo de una práctica así sería amasar poder sobre una grey heterogénea y abigarrada, verticalmente dirigida, huérfana de todo consenso duradero. Parodiando a Foucault, defensor de los hoy privilegiados por el Novísimo e Incipiente Régimen, puedo decir que el Gobierno ensaya en la Iglesia lo que algún día aplicará al resto de sus ciudadanos.

Referencias

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Comentarios

  1. Discrepo de tus conclusiones, pero alabo tu estilo. Vaya por delante que soy un poco corto.

    Comentario de chiri hace 3 años y 43 meses


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