El cristianismo y la violencia-VIII
Daniel Vicente Carrillo - 12-04-2006 14:37:15 | Categoria: Autor

Francisco Suárez. Guerra. Intervención. Paz internacional.
Expongamos la tesis verdadera y cierta. Propiamente hablando, no pueden ser obligados los infieles no súbditos a dejar sus errores y sus ritos. Es doctrina común de los comentaristas de Santo Tomás, el Cardenal Cayetano, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Diego Covarrubias, Gregorio de Valencia y Pedro de Aragón.
Puede probarse primero con el ejemplo divino. Como quisiera Dios castigar a las gentes que habitaban en la tierra de promisión, no quiso que los israelitas les hicieran la guerra por sola su idolatría, sino por la injuria que les inferían al prohibir a los hijos de Israel el paso pacífico por su territorio y otras tierras. Se deduce del libro de los Números, como advierte San Agustín. Graciano formula la regla general: "No es lícito al soberano hacer la guerra a estas naciones, si no es para defenderse o vengar las injurias que hubieren hecho a sí o a los suyos. La sola razón de arrasar la idolatría no es causa suficiente para una coacción justa". Así respondió Nicolás, Papa, a los búlgaros: "Sobre los infieles que hacen sacrificios a los ídolos, diremos que deben ser convencidos más bien con argumentos que por la violencia". El argumento es el mismo que el citado en los capítulos anteriores. La Iglesia no tiene jurisdicción sobre estos infieles y el castigo o coacción no es justo sin jurisdicción. Hemos probado ya estos principios.
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Rectamente distingue Santo Tomás dos clases de ritos. Unos van contra la razón natural y contra Dios, y son conocidos por la luz natural como la idolatría. Otros son ciertamente supersticiosos comparándolos con la religión cristiana y sus preceptos, pero no son por sí mismos intrínsecamente malos o contrarios a la razón natural. De esta manera son la religión judaica y quizá también muchas manifestaciones religiosas de los mahometanos y de otros infieles parecidos, que adoran al único Dios verdadero.
La conclusión es buena por lo que se rrefiere a la primera clase de ritos. La Iglesia no debe tolerarlos en los infieles que son súbditos suyos. Lo prueba todo lo que llevamos dicho, porque en esta tolerancia o concesión no habría ninguna utilidad ni para los infieles mismos ni para la República cristiana.
Este principio se entiende hablando de una manera general, porque muchas veces sucede que no puede el rey cristiano arrancar de raíz esta clase de ritos sin gran pérdida del reino o de otros cristianos. En este caso puede disimularlos y permitirlos sin pecado. La tesis tiene su fundamento en las palabras de Cristo, cuando preguntando al amo los criados si quería que arrancaran la cizaña, él respondió: "No; no sea que al querer arrancar la cizaña, arranquéis con ella el trigo".
Precisamente por esta razón tolera muchas veces la Iglesia pecados graves entre los mismos cristianos para que no se sigan mayores cismas, como enseña San Agustín. El decreto de Graciano recoge este principio. La razón es clara. Enseña la prudencia que de entre muchos males se escoja el menor, y exige el orden de la caridad que sin fruto no se reprenda. Mucho menos deberá hacerse esta coacción cuando es mayor el daño.
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Sobre los demás ritos de los infieles, que solamente se oponen a la fe y no a la razón natural, la tesis cierta es que no deben ser obligados los infieles, aunque sean súbditos, a abandonarlos, sino que deben ser tolerados por la Iglesia. Así lo enseña San Gregorio, especialmente de los judíos, cuando prohíbe que sean privados de sus sinagogas y manda que se les permita tener sus cultos. En otra parte igualmente dice que se les debe permitir celebrar sus fiestas. ¿Por qué razón? Estos ritos no son intrínsecamente malos en virtud de la ley natural. Por tanto, la potestad temporal del príncipe en sí misma no se extiende hasta la prohibición de estos ritos, porque no puede darse ninguna razón para esta prohibición si no es la oposición a la fe católica. Pero éste no es título suficiente para aquellos que no están sujetos a la potestad espiritual de la Iglesia.
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