Haciendo amigos. Carta a David Bravo y su tropa.
Daniel Vicente Carrillo - 12-03-2006 05:52:08 | Categoria: Debate

Estimados copyfighters,
Ya he visto el debate en Canal Sur, perdonad que estuviera un poco torpe y no lo haya encontrado antes. Aunque creo que ambas partes lo han hecho bien, la liderada por David Bravo me ha parecido la más convincente. Eso no significa que tenga razón, sólo que supo ocultar sus puntos débiles y exagerar los fuertes, al tiempo que señalaba alguna que otra conocida miseria de la SGAE. Pero he percibido demagogia. Demagogia a raudales. Veamos varios ejemplos.
En primer lugar, no podéis pedir una reconversión industrial del sector si no permitís que entren ingresos para que el empresario la lleve a cabo. Les estáis diciendo a él y a sus contratados: "Arruinaos y dejadnos paso, cuidándoos mucho de llamarnos piratas a los que os ponemos en la calle con nuestra tacañería selectiva". Realmente es para enfadarse.
En segundo lugar, habéis afirmado que la propaganda, venga de donde venga, beneficia al creador. ¿Por qué no estáis a favor entonces de legalizar el "top manta"? Eso también es propaganda y de la buena. ¿Que hay ánimo de lucro? Y qué. Que se cambie la ley y se adapte a la realidad, con independencia de que se persigan los fines delictivos a los que se dirigen muchas veces esos fondos. Porque, veamos, sed un poco inteligentes (David Bravo, tú el primero): Si la ley considera punible el ánimo de lucro en detrimento de la propiedad intelectual, y no así el uso privado, ¿a qué se debe si no es a que el que se lucra en este mundillo lo hace por regla general a media o a gran escala (nadie tira adelante un negocio con dos o tres clientes), causando un grave perjuicio o lucro cesante al autor parasitado, mientras que el que comparte de forma altruista ha venido siendo tradicionalmente alguien ceñido al ámbito familiar? Pero eso cambia con internet y la distribución masiva de escaso coste. ¿No debería entonces cambiar la ley y endurecerse, en lugar de volverse más laxa como vosotros estáis pidiendo? Y, en fin, ¿por qué defendéis al usuario con ADSL y tarifa plana y no al negrito que sale corriendo cuando vienen los guardias? Sin entrar ya en que lo que alegáis sea justo o no, ¿no se supone que vosotros representáis las izquierdas sin representación? No sólo no sois generosos al barrer para casa, sino que ni siquiera resultáis coherentes.
En tercer lugar, el comercio no se reduce al dinero. Farré (buen abogado, pero retórico deficiente) lo ha establecido para que no quepan dudas: el intercambio de canciones en ficheros mp3, que son bienes en especie, es una forma de trueque: "do ut des". Luego, si en las redes de pares se comercia, hay una suerte de lucro. Ergo, dado que la copia privada no reporta utilidad mercantil en sí, sino cuando se usa como pago en especie de otra, en este último caso hay verdadero lucro, mas no en el primero.
En cuarto lugar, el libre comercio se basa en la legalidad. El resto es mafia y venta de camisetas. Mafia es lo que predicáis, no la SGAE.
En quinto lugar, y esto seguro que los señoritos liberales como Enrique Dans lo tienen bien aprendido, las empresas están en perfecta disposición de embolsarse el dinero que el consumidor considere oportuno pagar por lo que ofrecen. Al fin y al cabo ni hay régimen de monopolio ni hablamos de productos de primera necesidad. Ahora bien, que el precio sea muy elevado tendrá sus causas: en parte será por la piratería incontrolada (no incontrolable); en parte -no me duele admitirlo- por los intermediarios abusivos. Pero lo que no se puede hacer es cuestionar la raíz misma del derecho a cobrar por tu trabajo, o disolverla en "formas alternativas de reembolso", que está por ver que sean eficientes. Para Ignacio Escolar, al menos, no lo son. Pues, aunque le guste presentarse como músico y tenga una promoción digital envidiable, come de Telecinco, intermediario cultural éste -igual que la SGAE- que por ahora no regala nada... salvo basura a cambio de tu tiempo y capacidad para tragar anuncios. Quizá sea el modelo a seguir.
En sexto lugar, comento a raíz de la polémica de las definiciones de "lucro": una cosa es la actividad personal y comprometida sin ánimo de lucro, el voluntariado por ejemplo, y otra diametralmente distinta una entidad sin ánimo de lucro, como las fundaciones, en las que no obstante sus miembros sí que cobran un salario, por más que no repartan dividendos. Yo no caigo ahora en si esa distinción es de primero o de cuarto de carrera, pero un abogado que se dice experto en algo y debate en público debería tenerla más que memorizada.
En séptimo lugar, la cultura y el arte que hacen los hombres habitan este mundo material y fungible, no el etéreo y olímpico de las ideas platónicas. Obviando, claro está, que dichas producciones sean de dominio público, que es lo que estáis intentando con todas vuestras fuerzas. Y el único modo de lograrlo es que el autor renuncie a sus derechos. Porque -mucha atención a este punto- si realmente hubiera un derecho natural del consumidor a apropiarse del trabajo ajeno sin pagar nada, esa renuncia sería innecesaria. Gran descubrimiento. El copyleft confiesa con esta manera de proceder (insisto, la única que tiene) el derecho natural del autor a difundir su trabajo en mayor o menor medida y, en consecuencia, en tanto que nadie más se añada a la cadena de producción agregándole utilidad, su derecho a explotarlo en exclusiva y en el grado que desee, dentro de los límites que le señale la sociedad según una política de equilibrio de intereses.
En octavo lugar, a diferencia de las salchichas, que sí pueden revenderse sin dar ocasión a delito, la propiedad intelectual no protege sólo el continente, el plástico famoso, cederrónico y obsoleto, sino también y principalmente el contenido, la creación en abstracto. Éste y no otro es el fundamento de que su difusión lucrativa aparezca contemplada en el Código Penal. En plata: la ley fija que las ideas tienen un precio que debe percibir siempre (y subrayo: siempre), salvo renuncia, el autor de las mismas.
En noveno lugar, transijo con que el derecho del autor tiene un límite, pero no con que se reduzca a una mención honorífica de rentabilidad hipotética y a una facultad de veto sobre el lucro de los demás (Creative Commons). Es como afirmar que la sociedad tiene derecho a que yo le regale mi trabajo, sin perjuicio de que un servidor luego reciba por vías misteriosas la oferta de su vida. Demasiado cínico. Ni el estalinismo planteó eso, excepto para los reos de trabajos forzosos.
En décimo y postrer lugar, todo derecho natural -derecho que el copyleft reconoce implícitamente a los autores, como se ha demostrado- guarda una proporción con aquello que se hace para meritarlo. Pues bien, yo no veo proporción alguna entre pasarme cinco años de mi vida escribiendo una novela y que, casi a modo de favor (así lo pide Escolar para sus cancioncitas), mi nombre aparezca en ella a través de sus reproducciones piratas, suponiendo que sea exitosa, sin obtener compensación segura por el tiempo empleado a la hora de crearla. Claro que, si me he estado diez minutos con ella, mi talento es más bien penoso y además con la satisfacción del ego ya tiro, de acuerdo. Pero eso es acabar con la cultura profesional y desterrar las elites intelectuales para favorecer las mediáticas y comerciales. Que es, al cabo, lo que esperan y ardientemente desean -contando con vuestra inestimable colaboración- la Wikipedia y demás proyectos fraudulentos.
Id con Dios.
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Podría contestarte punto por punto, pero creo que toda tu disertación se desmontaría porque basas el enriquecimiento de "una pequeña élite" a costa del pueblo entero.
Un cantante debe cobrar por cantar y no porque le escuchen, una discográfica por vender discos y no porque los escuchemos, un letrista por escribir las canciones y no porque las oigamos o leamos.
¿Porqué no cobra un obrero cuando pisamos la acera? ¿o un camarero cuando hacemos negocios en un restaurante? ¿Deberían cobrar los supermercados un extra a los restaurantes porque con la comida que compran hacen negocio?
Imagino que escudarás tu respuesta al mercado o la situación actual... de ser así el propio mercado y "nosotros los consumidores" hemos decidido que ya está bien de pagar por escuchar, queremos pagar por que canten o por un disco, no por reproducirlo.
Por cierto, respecto a que somos nosotros los que decimos "Arruinaos y dejadnos paso, cuidándoos mucho de llamarnos piratas a los que os ponemos en la calle con nuestra tacañería selectiva", me gustaría que me respondieses ¿qué pasó en la revolución industrial? ¿Cuántas empresas quebraron porque no supieron adaptarse a los cambios y modelos de negocio? y sin irnos tan lejos, ¿Cuántas empresas de mimbre quebraron al aparecer el plástico? Funda para garrafas, bolsas, recipientes, etc.. apareció un elemento nuevo en el mercado "injusto para un sector" que los "dejó a todos arruinados". ¿Eso significa que la gente quería arruinarles? ¿Significa que el plástico era un intruso y debía pagar aranceles para salvaguardar el mimbre?Comentario de MhiVorG hace 3 años y 45 meses
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TRIOLOGÍA SOCIEDADES DE GESTIÓN: ¿ES EL DERECHO DE AUTOR EL SALARIO DEL AUTOR?
Algunos autores copyright defienden las tesis orquestadas por sociedades de gestión afirmando que el derecho de autor es el salario del autor.
Como eslogan publicitario es magnífico… si no fuera porque no es verdad.
Salario viene del latín, salarĭum, de sal. Antiguamente se pagaba al trabajador con sal, bien muy preciado y con alto valor comercial. No ya solo porque sazonaba los alimentos sino porque la sal era el mejor conservante que se disponía en el pasado.
El salario, hoy, se abona en dinero y se utiliza como paga o remuneración regular por un trabajo determinado y continuado.
Lo que ellos defienden es, en mi modesta opinión, una renta. Del latín reddĭta. Beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Ellos defienden que el autor realice un trabajo que vaya generando una renta hasta 50 o 75 años después de la muerte del mismo. Compones una canción de éxito como el cumpleaños feliz y vives de la renta. Digamos que la editorial, la discográfica, el representante y la sociedad de gestión también podrán vivir de esa misma renta, claro está.
Por el contrario los que defendemos el copyleft pensamos que por nuestro trabajo se nos debe pagar un salario como a cualquier trabajador. Si un cantante, si una orquesta o una discográfica quiere interpretar una canción nuestra que nos pague un salario por componérsela. Si una cadena de televisión quiere que trabajemos para ellos creando cabeceras que nos pague un salario por crearlas. Las posibilidades son muchas y es imposible aquí explicar todo el modelo de negocio. Pero los creadores copyleft queremos salarios y no rentas como los autores copyright.
Así que, para que quede bien claro:
El derecho de autor no es el salario del autor, es la renta del autor , de la editorial, de la discográfica, de las sociedades de gestión y puede que hasta del representante. El salario es lo que pedimos los creadores copyleft como el resto de los trabajadores.
Por la regulación de un convenio laboral justo para los creadores. No al monopolio en la creación. No a la renta, sí al salario.
TRIOLOGÍA SOCIEDADES DE GESTIÓN: GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA
Se entiende por Gestión Colectiva al ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses.
Bufff. Más clarito; un organismo se encarga de recaudar el dinero de los autores, intérpretes, ejecutantes y productores en nombre de todos ellos para distribuirlos luego entre los mismos.
Este sistema se basa en que el músico se da de alta en una Sociedad de Gestión, registra su trabajo en la misma, y dicha organización recauda de bares, hoteles, autobuses, cines, discotecas, teatros, auditorios, radios, televisones, estadios, fiestas, discográficas, canon de los Cds vírgenes, ADSL, discos duros, PDAs y todo aquello que hayan conseguido que las leyes incluyan, una cantidad de dinero (basada en unas tablas y porcentajes que han establecido) y posteriormente esa Sociedad de Gestión le entrega el dinero al músico “en función de la utilización que se haya hecho de su obra” (lo pongo entre comillas porque la cosa es para ponerla entre comillas).
Bien, ya sabemos lo que es la Gestión Colectiva en teoría. Pero despleguemos una hipótesis; imaginemos por un momento que a un creador le apetezca montar una web para vender su música directamente sin intermediarios... ¡NO PUEDE!
La razón es que la Gestión Colectiva es O-BLI-GA-TO-RIA en España. Parece ser que yo, como creador, no puedo cobrar directamente por mi trabajo. Tengo que, sin ninguna excusa posible, darme de alta en una Sociedad de Gestión y que esta cobre en mi nombre y esperar a que me pague con el considerable retraso, los descuentos por gestión, los descuentos por lucha contra la piratería, las retenciones del IRPF...
¿Se imaginan ustedes que los taxistas, los médicos, los abogados, los electricistas, los fontaneros, los fotógrafos, los diseñadores, los programadores, los farmacéuticos, los peones, los contables, los dependientes y todo el resto de profesionales tuvieran que, O-BLI-GA-TO-RIA-MEN-TE, estar dados de alta en un organismo intermedio que se encargara de cobrar en nombre de él, decidiendo cuanto y que debe cobrar o no, y remunerándole en función de unos “estudios estadísticos” y no en función del número de horas reales de trabajo y de la negociación de su convenio y unos cuantos meses o años después de finalizado su trabajo...?
¿A que no parece razonable? ¡Desde luego a mí no me lo parece!
Pues a los que dicen defender los intereses de los creadores les parece este sistema estupendo porque fueron ellos precisamente los que lo solicitaron no hace mucho (y lo consiguieron implantar).
¿Les suena de algo la palabra MONOPOLIO?
Por la regulación de un convenio laboral justo para los creadores. No al monopolio en la creación. No a la renta, sí al salario.
TRIOLOGÍA SOCIEDADES DE GESTIÓN: EL REPARTO
Las Sociedades de Gestión son los organismos intermedios que cobran el dinero de los autores, intérpretes, ejecutantes y productores en nombre de todos ellos para distribuirlos entre los mismos.
Gracias a la Gestión Colectiva obligatoria, en España solo pueden recaudar ellos por concepto de derecho de autor. Nunca un creador puede cobrar un salario por ese mismo concepto de forma directa.
Pero una vez que la Sociedad de Gestión ha recaudado de bares, hoteles, autobuses, cines, discotecas, teatros, auditorios, radios, televisones, estadios, fiestas, discográficas, de los Cds vírgenes, PDAs, etc ¿como lo reparten?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todos y cada uno de los bares de toda España para entregarle su parte?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todas y cada una de las habitaciones de todos los hoteles de toda España para entregarle su parte?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todos y cada uno de los autobuses de todas las líneas de transporte público de toda España para entregarle su parte?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todas y cada una de las discotecas de todos los pueblos de toda España para entregarle su parte?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada CD virgen que quema cada habitante de toda España para entregarle su parte?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada bit del disco duro de una PDA para entregarle su parte?
Según parece por las últimas sentencias, no pueden demostrar ni si quiera que el repertorio utilizado en estos sitios sean de sus asociados o de creadores bajo licencias copyleft.
Los demandados declaran que para cobrar si son eficientes y expeditivos. Ya sea una función benéfica de deficientes o una asociación que utilice música Copyleft, la sociedad de gestión está ahí para recaudar. Luego vienen las demandas y lo que resuelvan los tribunales.
¿Pero para constatar las músicas que se utilizan para poder repartir de manera razonable son eficientes y expeditivos?
Hace solo unos días, en mi último concierto, alguien me dijo que estaban los de una conocida sociedad de gestión en la puerta preguntando al portero si sabía lo que se iba a interpretar ese día y se fueron sin saberlo. Parece ser que no era eso lo primordial y que se conformó con saber la taquilla que se había hecho. Esto me lleva ocurriendo toda la vida.
Por la regulación de un convenio laboral justo para los creadores. No al monopolio en la creación. No a la renta, sí al salario.
Comentario de trollingforcopyleft hace 3 años y 45 meses
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MhiVorG,
"Un cantante debe cobrar por cantar y no porque le escuchen, una discográfica por vender discos y no porque los escuchemos, un letrista por escribir las canciones y no porque las oigamos o leamos".
Si escribes una novela y nadie está dispuesto a leerla, te diré lo que vale en el mercado: nada. Sólo hay una forma de tasar su precio y es sometiéndola a la demanda, sin más. Pretender que el producto posee un valor económico absoluto al margen de estos condicionantes es quimérico.
"¿Porqué no cobra un obrero cuando pisamos la acera?".
Porque ya ha cobrado al menos una vez, religiosamente y pudiendo vivir de ello mientras dedicaba su jornada a incrementar el bien común.
"Imagino que escudarás tu respuesta al mercado o la situación actual...".
Imaginas correctamente.
"de ser así el propio mercado y "nosotros los consumidores" hemos decidido que ya está bien de pagar por escuchar, queremos pagar por que canten o por un disco, no por reproducirlo".
Muy bien, ahora falta un pequeño detalle: que en el Parlamento os hagan caso.
"¿qué pasó en la revolución industrial?".
Pasaron muchas cosas, pero nadie tomó gratis el trabajo del prójimo. Es la diferencia -a veces tenue, para qué engañarnos- entre el esclavo y el obrero.Comentario de irichc hace 3 años y 45 meses
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Vaya, mi sabueso por aquí, autoflagelándose con su lógica invertebrada.
Trollingforcopyleft:
"El derecho de autor no es el salario del autor, es la renta del autor , de la editorial, de la discográfica, de las sociedades de gestión y puede que hasta del representante. El salario es lo que pedimos los creadores copyleft como el resto de los trabajadores".
¿Por qué si puedes tener ambos, baceolus (en latín, "imbécil")?
"¿Se imaginan ustedes que los taxistas, los médicos, los abogados, los electricistas, los fontaneros, los fotógrafos, los diseñadores, los programadores, los farmacéuticos, los peones, los contables, los dependientes y todo el resto de profesionales tuvieran que, O-BLI-GA-TO-RIA-MEN-TE, estar dados de alta en un organismo intermedio que se encargara de cobrar en nombre de él, decidiendo cuanto y que debe cobrar o no, y remunerándole en función de unos “estudios estadísticos” y no en función del número de horas reales de trabajo y de la negociación de su convenio y unos cuantos meses o años después de finalizado su trabajo...?"
Eso no es culpa de la SGAE, sino de los gorrones a los que anda persiguiendo. Si hubieran pagado a tiempo, nada de lo que cuentas, idiotés, sucedería. Por lo demás, mientes. El copyleft siempre será legítimo, aunque sea un engaño y una estupidez. Igualito, stultus, que ponerse un chaleco antibalas y dispararse en la cabeza.Comentario de irichc hace 3 años y 45 meses
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Oye, excelente tu blog;
te puse un vinculo a un post que te podrìa ser interesanteComentario de Irreverente hace 3 años y 45 meses
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hola,
creo que te confundes. el trabajo no puede apropiarse simplemente porque no es un objeto material. lo unico que es susceptible de ser apropiado son los objetos fisicos. los bienes inmateriales, en cambio, no. si yo tengo una idea, esa idea es mia mientras la guarde para mi mismo. en el momento que la comunico, la idea ya no me pertenece, puesto que ya no tengo el control exclusivo sobre ella. no hay posibilidad de exclusion, puesto que no se puede forzar a una persona a olvidar o desaprender. sin posibilidad de exclusion no puede haber propiedad privada, por definicion.
la llamada propiedad intelectual en realidad no es tal. es una restriccion de los derechos naturales de las personas (i.e. utilizar algo que les pertenece) en beneficio del titular de la "propiedad" intelectual. esta restriccion puede tener una utilidad practica, o no, pero en cualquier caso no es un derecho del autor, sino una vulneracion de los derechos del resto de los humanos.
Comentario de "el culito" hace 3 años y 45 meses
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Hola, culito.
"en el momento que la comunico, la idea ya no me pertenece, puesto que ya no tengo el control exclusivo sobre ella. no hay posibilidad de exclusion, puesto que no se puede forzar a una persona a olvidar o desaprender. sin posibilidad de exclusion no puede haber propiedad privada, por definicion".
Pero se la puede forzar a pagar hasta cierto punto (no en cada ocasión, por supuesto). Si realmente no hubiese esa posibilidad de compensar al artista, no estaríamos aquí discutiendo, ya que todo serían hechos consumados.Comentario de irichc hace 3 años y 45 meses
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Gracias, Irreverente. Pronto lo leo y te digo.
Comentario de irichc hace 3 años y 45 meses
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Creo que si estamos aqui discutiendo es porque los mecanismos coercitivos de defensa de la propiedad intelectual han fracasado. Precisamente el debate es sobre la legitimidad de la "pirateria", pues parece que lo unico que impide que la gente vulnere los derechos de autor es la buena voluntad o conciencia de cada uno. Nadie debate si es legitimo defraudar a Hacienda, porque tal debate es irrelevante: el Estado puede perseguir la evasion de impuestos y castigar con contundencia al defraudador.
Comentario de "el culito" hace 3 años y 45 meses
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Te aseguro que nadie se está peleando por cuestiones puramente éticas y que no hay -al menos en este caso- situación fáctica irreversible.
Comentario de irichc hace 3 años y 45 meses











