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Justicia Geométrica

La justicia está en boca de todos y en la mente de muy pocos. ¿Sabemos lo que es cuando nos preguntan?

El valor de la reproducción para la ética



Convenimos en que el derecho a la vida es el fundamento de todos los demás, su precondición lógica. Ahora bien, por "derecho a la vida" se entiende el derecho a conservarla. Nadie, en resumidas cuentas, tiene el derecho a ser engendrado, ya que para tener derechos hay que ser persona y, por consiguiente, hay que haber sido engendrado.

Luego el fundamento del máximo derecho en el que los demás se sustentan no es un derecho, sino un hecho: la reproducción. Al exigir el concurso de dos voluntades, de un consenso, no puede hablarse de un derecho natural a la reproducción. Es siempre un derecho pactado, social, cuya máxima expresión es el matrimonio. Pero, antes que derecho, es hecho: potencia, capacidad de ser. Y se predica del individuo, como es obvio, ya que los colectivos -"strictu sensu"- no se reproducen.

¿Puede el Estado exigir al individuo que desempeñe su función biológica para reproducirse en beneficio de la sociedad? No, desde el momento en que la tarea del gobernante es defender a la comunidad de los peligros positivos y graves, no de los negativos y superfluos. El celibato, al desafiar la naturaleza animal y ser patrimonio de la minoría, no amenaza a la sociedad.

Nos encontramos ante el siguiente dilema: Constituye un derecho inalienable del individuo el reproducirse o no, en base a su propia conservación y a la de su estirpe. Con todo, el Estado tampoco puede renunciar a regular la dimensión procreadora del hombre, dejándola a su albedrío como si se tratara de un hecho bruto y sin consecuencias morales. Porque, recordemos, de ese hecho depende el derecho supremo sobre el que, a su vez, gravitan los demás sin excepción.

Ergo, el Estado debe regular una forma voluntaria y consensuada mínima que permita la reproducción de los hombres y la estabilidad demográfica de las comunidades humanas. "A sensu contrario", no debe regular ninguna forma análoga que descuide dichos aspectos, pues se estaría oponiendo al derecho natural, al tiempo que negaría sus atribuciones como ente político último. En fin, un matrimonio que no prevea la reproducción sólo puede ser un contrato privado. Jamás una institución pública, so pena de absurdo.

Referencias

Dirección para referencias

  1. [...] engendrarlas o a defendernos de ellas; pero jamás frente al Creador que nos la ha dado en términos absolutos. Respecto a la orden divina de cometer homicidio, decir que Dios puede modular o incluso suspender sus preceptos cuando así conv [...]

    Referencia de Justicia Geométrica hace 2 años y 29 meses

Comentarios

  1. En estricta lógica, si el derecho a la vida se entiende como el derecho a pemanecer vivo, entonces la mejor manera de garantizarlo es cesar la procreación, porque no habiendo ningún ser humano vivo dicho derecho jamás podrá ser conculcado.

    Comentario de Shankara hace 2 años y 32 meses

  2. El problema es que en Derecho no sirven las soluciones "ad hoc", no son elegantes. Y si nos basamos en la regla de oro, que exige ponernos en el lugar del otro, no me parece una solución válida.

    Para el caso de que niegues que ese otro exista, al no haber sido concebido todavía, aclarar que la regla de oro no tiene como función defender los derechos del prójimo, sino definir los tuyos, aunque logre lo primero de forma accesoria.

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  3. Crítica al párrafo primero

    "Convenimos en que el derecho a la vida es el fundamento de todos los demás, su precondición lógica."

    Niego la mayor. La condición lógica para poseer derechos es ESTAR vivo. Por otro lado, la existencia de los mismos derechos no depende de que los posibles beneficiarios vivan o no. Es decir, yo tengo derecho a la libertad de expresión porque vivo y el derecho existe -se ha reconocido-, no porque tenga derecho a vivir. Por otro lado el derecho a la libertad de expresión existe -ha sido reconocido- independientemente de que haya alguien que pueda expresarse.

    Dicho esto: ¿Qué es el derecho a la vida?

    Es el derecho a conservar la vida, pero no cualquier vida. Es el derecho a conservar una vida digna. La vida en sí no es una virtud -es un hecho natural-. Lo que es una virtud es la vida digna y el objeto de la ética es rellenar el concepto de dignidad.



    Comentario de Incordio hace 2 años y 32 meses

  4. Yo no se cual es "el derecho supremo sobre el que, a su vez, gravitan los demás".Supongo que te refieres a la Constitución, ¿no?

    Por otra parte, ¿qué entiendes por "consensuada"? Parece una extraña palabra en tu boca.

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  5. Mi pequeño Ahmadineyad, ¿te das cuenta de las solemnes burradas que dices?

    “el Estado tampoco puede renunciar a regular la dimensión procreadora del hombre”

    Vamos a ver, eso sería así:

    Ley 31416/0001 de la procreación obligatoria.

    Artículo 1. Sábado, sabadete, camisa nueva y polvete.

    Artículo 2. Tan maricón es el que da como el que toma.




    ¿Sería así, no?

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  6. Crítica al segundo párrafo:

    "Luego el fundamento del máximo derecho en el que los demás se sustentan no es un derecho, sino un hecho: la reproducción"

    ¿Por qué te quedas ahí? Antes de la reproducción está la existencia de los reproductores, y antes la existencia de especies sexuadas... y así hasta el Big Bang... No, los derechos, al ser del individuo, empiezan a ser poseídos con la existencia del beneficiario (la vida de la persona) y no antes.

    "Al exigir el concurso de dos voluntades, de un consenso, no puede hablarse de un derecho natural a la reproducción."

    ¿Por qué no? Si el derecho natural es, como decía Ulpiano, el que la naturaleza enseñó a todos los animales, ¿acaso los animales no se reproducen de forma natural sin necesidad de poseer voluntad?

    "Pero, antes que derecho, es hecho: potencia, capacidad de ser."

    El mundo al revés. El hecho es el acto, lo que es. El derecho la potencia, el deber ser.

    Comentario de Incordio hace 2 años y 32 meses

  7. Crítica al párrafo tercero

    "¿Puede el Estado exigir al individuo que desempeñe su función biológica para reproducirse en beneficio de la sociedad? No, desde el momento en que la tarea del gobernante es defender a la comunidad de los peligros positivos y graves, no de los negativos y superfluos. El celibato, al desafiar la naturaleza animal y ser patrimonio de la minoría, no amenaza a la sociedad."

    La tesis de que la tarea del gobernante es defender a la comunidad de los peligros positivos y graves y no de los negativos y superfluos es, en primer lugar, vaga. ¿Cómo se determina la gravedad de un peligro? En segundo lugar no exhaustiva: ¿Sólo existen peligros graves y superfluos? ¿Donde queda la inmesa mayoría de amenazas moderadas? En tercer lugar de ella no se concluye que el gobierno no deba de exigir la reproducción a los individuos sino todo lo contrario ya que, en el supuesto de que la extinción fuese un riesgo real, un peligro positivo, estaría absolutamente justificada -bajo la tesis de Irichc-
    la intervención del gobernante para salvaguardar precisamente a la sociedad, cuya existencia es necesidad lógica para la existencia del "beneficio a la sociedad", lo cual constituye precisamente el fin del gobernante.

    Por último, en el ejemplo expuesto se atribuye la sexualidad como constitutiva de la naturaleza animal en general, lo cual contradice a la antropología y su consideración de que el hombre es el único ser que posee un comportamiento sexual de índole cultural.

    Comentario de Incordio hace 2 años y 32 meses

  8. Crítica al párrafo cuarto

    "Nos encontramos ante el siguiente dilema: Constituye un derecho inalienable del individuo el reproducirse o no, en base a su propia conservación y a la de su estirpe. Con todo, el Estado tampoco puede renunciar a regular la dimensión procreadora del hombre, dejándola a su albedrío como si se tratara de un hecho bruto y sin consecuencias morales. Porque, recordemos, de ese hecho depende el derecho supremo sobre el que, a su vez, gravitan los demás sin excepción."

    Conviene aquí aplicar los razonamientos a los que se llegó en los anteriores párrafos. Los derechos empiezan a poseerse cuando ya se está en la existencia así que en nada influye el que la previa procreación sea objeto de derecho o no, es decir, se puede haber procreado ilegal o inmoralmente pero no por ello el ser resultante carece de derechos jurídicos o morales. Por tanto el Estado perfectamente puede renunciar a regular la procreación, puesto que ésta no es fuente de los derechos del procreado. ¿Existen, no obstante, motivos para que el Estado regule la procreación, fomentándola o censurándola? Las únicas limitaciones éticamente aceptables a la libertad humana son, por definición, aquellas que benefician al grupo. Ahora bien, estas limitaciones, siendo éticas, pueden no ser morales, entendiendo moral como la moral individual, es decir, la libertad de conciencia. Por lo tanto se nos plantea el mismo dilema que a Irichc aunque no partamos de las mismas premisas.

    Comentario de Incordio hace 2 años y 32 meses

  9. Párrafo final. Conclusión

    "Ergo, el Estado debe regular una forma voluntaria y consensuada mínima que permita la reproducción de los hombres y la estabilidad demográfica de las comunidades humanas. "A sensu contrario", no debe regular ninguna forma análoga que descuide dichos aspectos, pues se estaría oponiendo al derecho natural, al tiempo que negaría sus atribuciones como ente político último. En fin, un matrimonio que no prevea la reproducción sólo puede ser un contrato privado. Jamás una institución pública, so pena de absurdo"

    El asunto que habíamos dejado en suspenso se torna claro y diáfano en la conclusión. Apoyar la tesis de la reproducción como derecho -natural, colectivo o como quiera llamársele- fundante de los demás derechos lleva a considerar a Irichc la necesidad de que el Estado lo salvaguarde revistiéndolo en concreto de una institución -el matrimonio- que, por tanto y por definición, sólo podría ser establecida para los capaces de procrear.

    Objeciones:
    1) Esta institución, al ser voluntaria, no salva el dilema nuclear entre la libertad de conciencia y el bién común.
    2) Deja sin regular aquellas uniones entre personas incapaces de la procreación (estériles, ancianos, homosexuales)
    3) Transmutación del derecho en obligación: Una voluntaria contracción, la del matrimonio, termina conllevando la obligación de procrear con lo que se conculca la libertad de conciencia de los casados. Además no se regula a los que ejercen su derecho para procrear pero no deciden casarse, con lo que el apoyo de los solteros al bien común queda sin proteger.

    Comentario de Incordio hace 2 años y 32 meses

  10. Si, por el contrario, seguimos el razonamiento que yo hacía acerca de la no constitución de la procreación en derecho necesario para justificar los demás, entonces podremos entender que el matrimonio no tenga por qué tener por fin salvaguardar tal cosa. Tal protección de la procreación podría ser, no obstante, una de las funciones del matrimonio -de hecho así es históricamente- pero no ya por necesidad lógica sino por conveniencia social, por el bien común. Así, en el caso de la realidad española, v.g., el bien común se halla situado en la satisfacción sentimental y económica de los cónyuges, así como en la constitución de núcleos familiares estables cuyos miembros no necesariamente deben poseer filiación consanguínea, sino que también se consideran "buenos" los´vástagos adoptados, los abuelos, los yernos o nueras, etc. El reparto del trabajo también parece ser un buen motivo para constituirse en matrimonio y así poder dedicarse a tiempo parcial a obtener beneficios monetarios y a cuidar del hogar. Otro buen motivo, muestra del bien común salvaguardado, es la generación de derechos económicos -herencia, viudedad, descendencia, etc.
    En fin, la procreación no pertenece necesariamente al conjunto de los fines que el matrimonio persigue y por tanto no debe constituirse como condición necesaria para su establecimiento.

    Comentario de Incordio hace 2 años y 32 meses

  11. Incordio,

    "yo tengo derecho a la libertad de expresión porque vivo y el derecho existe -se ha reconocido-, no porque tenga derecho a vivir".

    Es lógico que del derecho a la vida no se sigue por fuerza el derecho a la libertad de expresión. Pero, si éste existe, es sólo por virtud de aquél, junto con cualquier otra consideración antropológica que se esgrima (aunque la ciencia jurídica no la requiera).

    Además, el hecho de vivir no da derechos generales, pues igual viven -en términos biológicos- los ciudadanos en su Estado que Robinson en su isla. Si no hay una comunidad política que los respalde, la ley de la selva, esto es, la pura supervivencia sin garantías se impone en todo momento. También viven los pollos y nos los comemos.


    "Por otro lado el derecho a la libertad de expresión existe -ha sido reconocido- independientemente de que haya alguien que pueda expresarse".

    Eso es como decir: el precio de la compraventa deberá pagarse al vendedor independientemente de que haya alguien que venda.


    "Es el derecho a conservar la vida, pero no cualquier vida. Es el derecho a conservar una vida digna".

    ¿Te importaría definir "digna" e "indigna"?

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  12. "¿Por qué te quedas ahí? Antes de la reproducción está la existencia de los reproductores, y antes la existencia de especies sexuadas... y así hasta el Big Bang...".

    Entre los que mencionas, sólo la reproducción es un acto libre y, por tanto, objeto de la ley, que no se cuida de enjuiciar o institucionalizar los fenómenos naturales.


    "los derechos, al ser del individuo, empiezan a ser poseídos con la existencia del beneficiario (la vida de la persona) y no antes".

    Estoy de acuerdo, es evidente. Pero hace un momento dijiste: "Por otro lado el derecho a la libertad de expresión existe -ha sido reconocido- independientemente de que haya alguien que pueda expresarse".


    "¿Por qué no? Si el derecho natural es, como decía Ulpiano, el que la naturaleza enseñó a todos los animales, ¿acaso los animales no se reproducen de forma natural sin necesidad de poseer voluntad?".

    Precisamente porque su voluntad no está definida más allá de su instinto podría admitirse la reproducción como constituyente de su derecho natural, ya que es extraño que la hembra se niegue y, en cualquier caso, siempre habrá más hembras. Pero veamos un supuesto extremo: un perro en cualquier lugar desértico donde él sea el único habitante y cuyos límites no pueda rebasar tiene derecho a sobrevivir, resultado que en términos ideales depende sólo de él; no a reproducirse.


    "El mundo al revés. El hecho es el acto, lo que es. El derecho la potencia, el deber ser".

    Si hubieras estudiado leyes sabrías que, en efecto, el derecho es "el mundo al revés". El precepto es lo firme y válido y el dato empírico lo que debe ajustarse a éste.

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  13. "¿Cómo se determina la gravedad de un peligro?".

    Entiendo que peligro grave y positivo es aquel que, por acción, amenaza de forma inmediata la cohesión social.


    "de ella no se concluye que el gobierno no deba de exigir la reproducción a los individuos sino todo lo contrario ya que, en el supuesto de que la extinción fuese un riesgo real, un peligro positivo, estaría absolutamente justificada -bajo la tesis de Irichc- la intervención del gobernante para salvaguardar precisamente a la sociedad, cuya existencia es necesidad lógica para la existencia del "beneficio a la sociedad", lo cual constituye precisamente el fin del gobernante".

    Sería un peligro positivo propiciado por omisiones, para empezar. Y no creo que la comunidad política tenga más derechos que la suma de sus individuos, que la fundan. Así que, si bien sostengo que no es lícito suicidarse, porque implica la negación radical de todo derecho propio y ajeno, sí lo es -igual que su contrario- no perpetuarse genéticamente. Se objetará que ello implica la negación no menos radical de la comunidad política, condenada a extinguirse por este procedimiento. Replico que con todo no hay amenaza a la cohesión social, pues, a diferencia del crimen, se trata de una actitud reversible: mientras se es fértil, siempre se está a tiempo de tener hijos.


    "se atribuye la sexualidad como constitutiva de la naturaleza animal en general, lo cual contradice a la antropología y su consideración de que el hombre es el único ser que posee un comportamiento sexual de índole cultural".

    A los efectos de la reproducción, que es lo que se estudia aquí, poco importa que el hombre persiga un placer compulsivo o refinado. De hecho, ¿no es el placer una característica común en la naturaleza animal?

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  14. "sostengo que no es lícito suicidarse"

    Pues no te suicides Daniel. Por supuesto que podemos coincidir en que es ilícito la obligación de suicidarse, al igual que coincidimos en que es igual de ilícito la obligación de perpetuarse, ¿verdad?

    Por otra parte, ¿te importaria explicar mejor la siguiente frase?

    El celibato, al desafiar la naturaleza animal y ser patrimonio de la minoría, no amenaza a la sociedad.

    Es una frase que me parece igual de espesa que estoy yo esta mañana después de la cena de anoche, seguida de su correspondiente exceso etílico. Me perdonarás que no esté muy lúcido, y sea incapaz de extraer conclusiones; pero, en tu opinión ¿son comparables el celibato y la vasectomía? Me imagino que opinarás que la una es un acto de caridad cristiana admisible y la otra una delictiva perversión, ¿no?

    Si es así, probablemente estemos de acuerdo, lo único es que, como yo no he estudiado leyes, estaré al derecho, y tú al revés, ¿verdad?

    Venga machote, y te recomiendo que no cometas excesos, que luego se pagan.

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  15. "Los derechos empiezan a poseerse cuando ya se está en la existencia así que en nada influye el que la previa procreación sea objeto de derecho o no".

    Desde el principio he defendido que no debe serlo, salvo como mero marco para la libertad sexual en su función social, a través de la institución del matrimonio.


    "se puede haber procreado ilegal o inmoralmente pero no por ello el ser resultante carece de derechos jurídicos o morales".

    Estoy de acuerdo, lo cual implica negar el derecho de aborto en los casos de violación.


    "Por tanto el Estado perfectamente puede renunciar a regular la procreación, puesto que ésta no es fuente de los derechos del procreado".

    ¡Cómo! ¿Puede el Estado renunciar a regular el mundo empresarial en tanto que éste no es fuente de los derechos del trabajador? ¿Quién te ha enseñado a hilvanar así el discurso?

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  16. "Deja sin regular aquellas uniones entre personas incapaces de la procreación (estériles, ancianos, homosexuales)".

    Los homosexuales, los únicos entre los citados que llevan a cabo relaciones estériles por naturaleza, no son incapaces de procreación, sino que deciden no procrear. Pero ello no implica que no puedan regularse los efectos jurídicos de sus concubinatos. He concedido que se reconozcan estas uniones a partir de acuerdos privados, en la medida en que ni conculcan derechos ni contribuyen al bien común que mencionas más adelante.


    "Una voluntaria contracción, la del matrimonio, termina conllevando la obligación de procrear".

    En absoluto dije eso. Pero se exige que exista esa intención para que el contrato pueda tener causa. Y no hay verdadera intención si no la respalda una capacidad substancial.

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  17. "¿son comparables el celibato y la vasectomía?".

    Ambos son lícitos, a mi entender, por lo ya explicado y sin entrar en valoraciones morales. Ten en cuenta que esa operación se lleva a cabo en la mayoría de casos para no tener más hijos. Ahora bien, si alguien se esterilizase y a continuación quisiera acceder al matrimonio, yo sería partidario de denegárselo por ir en contra de sus propios actos.

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  18. perdona pero los vasectomizados también llevamos a cabo relaciones estériles por naturaleza, y yo he concedido que se reconozcan las uniones homosexuales a partir de acuerdos públicos que se denominen matrimonio.

    Por otra parte, los derechos de un nuevo ser, ¿desde cuando se cuentan?

    Supongo que dirás, desde la concepción, ¿no?, es decir una célula formada por la unión de un óvulo y un espermatozoide, claro.

    Pero, ¿y se esa célula es artificial? Como ya te dije, consiste en quitarle a un óvulo el núcleo (que sólo tiene 23 cromosomas) y cambiarlo por un núcleo de una célula tuya, probablemente epitelial, ahora el núcleo de esta nueva célula tiene 46 cromosomas (todos iguales a los tuyos), y bastaría implantarlo con un tratamiento hormonal adecuado, y …… Dios mío, otro irichc, ¿te imaginas?

    En fin, esa célula ¿tiene derechos?

    Y aún peor, si lo repetimos, santísimo cristo, dios no lo quiera, ….. un ejército de irichc’s proclamando sus sofismas por la red. El caos, el armagedón. Chico, pensar esto con la resaca es criminal, ahora mismo voy a tomarme un paracetamol.

    En cualquier caso, esa evolución es pura química, como ya te dije, si el medio químico en que se implanta es otro, sólo tenemos una masa de células que, por ejemplo, te podrían regenerar un corazón roto (no metafóricamente hablando, que tú también eres un poco espeso), me refiero ha roto por un infarto, no cuando tu chica te deje, cosa que me parecería muy plausible que ocurra. También puede regenerar un páncreas, cosa que agradecerían de veras los diabéticos.

    Aquí, creo que me hablaste de células madre adultas, pero según Bernat Soria las células de la piel no sirven para hacer páncreas (http://www.elsantafesino.com/vida/2004/03/13/2272). Bueno, no soy experto en el tema y me creo lo que diga Bernat, la verdad es que, si fuese posible no experimentar con esto casi mejor, pero si no lo es, ¿qué opinas? ¿Qué te parece la clonación? Según tu argumentación, el estado debe incentivarla, pues es una procreación. Así podrías dejar en paz a los homosexuales, que te atormentan. Y podrías ser célibe y casto y puro, y sin embargo tener muchos, muchos irichines, dios no lo permita.

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  19. Oye perdona, el "ha roto" me lo ha cambiado la mierda esta del word donde lo he escrito primero, te juro que yo había escrito "a roto", pues aunque soy de ciencias, me gusta escribir sin faltas, y conozo perfectamente que ese "a" es la preposición y no el participio. Otras veces son las prisas, pero este ha sido el word.

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  20. La reproducción sin sexo, FC, omite la importancia social de la familia. Es cruel engendrar huérfanos o futuros miembros de familias amputadas. Y también lo es, amén de absurdo, el sustituir "ex lege" en determinado tipo de parejas la filiación natural por la adopción cuando existen más opciones.

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  21. Perdona, daniel, en estos momentos yo no tengo opinión formada sobre la clonación reproductora, Bernat Soria y numerosos científicos, favorables a la clonación terapéutica, están en contra de la reproductora. También a mi me preocupan las posibles consecuencias, y no lo tengo claro, eso implica que, por el momento, tampoco soy favorable.

    Quien si que debes serlo eres tú, pues

    “el Estado debe regular una forma voluntaria y consensuada mínima que permita la reproducción de los hombres y la estabilidad demográfica de las comunidades humanas”

    Por supuesto, sé que te refieres a TU tipo particular de matrimonio, pero chico, es que esto es también aplicable a la clonación. Como te digo, son tus palabras, no las mias, y aunque ahora me digas, como acostumbras, que dijiste Diego.

    Además, tu fuente de derecho natural (sagrada escritura), lo permite, pues Genesis, 1:27,28

    "Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó. Y los bendijo Dios, y les dijo: Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra, y sojuzgadla, y señoread en los peces del mar, en las aves de los cielos, y en todas las bestias que se mueven sobre la tierra. "

    Entonces, el hombre tiene dominio sobre la creación, lo que permite el uso de las tecnologías a fin de “multiplicaos”, por lo que no contradice ningún principio de derecho natural (bueno, de eso que llamas derecho natural, pero que ambos sabemos que ni es natural ni es derecho).

    Entonces, eres tú el que sostiene la corrección de la reproducción sin sexo, como consecuencia de tus argumentaciones.

    La importancia social de la familia no tiene nada que ver al respecto, pues puede perfectamente ser suplida por la legislación que predicas en la regulación de este tipo de reproducción.

    Y sobre crueldades, me parece una afirmación sarcástica, viniendo de quien (post 15) niega el derecho al aborto en los casos de violación. ¿Y te permites afirmar que es cruel engendrar huérfanos o futuros miembros de familias amputadas? Chico, tienes una moral un poco, pero un poco, laxa, ¿no?

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  22. Por otra parte, mi argumentación no iba por ahí. Mi argumentación, que te simplifico, aprovechando que voy estando un poco menos espeso, es la siguiente:

    Podemos clonar células de irichc (a ver, contertulios, es un mero experimento intelectual, por dios, no me creáis tan abyecto), eso está demostrado, así que tomemos una.

    Primera pregunta: ¿Esa célula tiene derechos?

    Independientemente de la respuesta, esa célula, ubicada en un determinado medio químico, es un ser nuevo, una réplica de irichc, tenemos la clonación reproductora; sin embargo, en otro medio químico diferente, es una simple masa de plastilina, muy útil para reparar destrozos, eso es la clonación terapéutica. La diferencia es pura cuestión de química, nada más.

    Segunda pregunta: ¿La masa de plastilina tiene derechos?

    La masa de plastilina, vuelvo a repetir, consiste en un óvulo, en una célula epitelial y un medio químico apropiado, por ello, si tu respuesta a la segunda pregunta es si, te planteo una tercera, ¿en qué momento y por qué aparecen esos derechos de la masa de plastilina?

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  23. "Además, tu fuente de derecho natural (sagrada escritura), lo permite, pues Genesis, 1:27,28".

    Eso es derecho divino, no derecho natural. El objetivo más o menos declarado de esta bitácora es mostrar la concordancia entre ambos, respetando su diferencia.


    "Y sobre crueldades, me parece una afirmación sarcástica, viniendo de quien (post 15) niega el derecho al aborto en los casos de violación. ¿Y te permites afirmar que es cruel engendrar huérfanos o futuros miembros de familias amputadas?".

    Más cruel es matarlos una vez engendrados.


    "¿La masa de plastilina tiene derechos?".

    Si tiene en germen todos los elementos estructurales para convertirse en un ser humano, entonces posee el derecho a la vida.

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  24. “Si tiene en germen todos los elementos estructurales para convertirse en un ser humano, entonces posee el derecho a la vida.”

    Tu opinión me merece un profundo respeto, simplemente te haré notar que no es la misma, simplemente te haré notar que no coincide con la resolución WHA50.37, de la Asamblea Mundial de la Salud, relativa a las repercusiones éticas, científicas y sociales de la clonación en la salud humana.

    Pero, por supuesto, ¿qué tendrá que decir la Asamblea Mundial de la Salud cuando Daniel, el intérprete oficial de la voluntad divina habla? ¿Es que acaso no conocen la concordancia entre el derecho natural y el divino?

    Comprueba, por favor, el punto 11.

    http://ftp.who.int/gb/pdf_files/WHA51/sa6a1.pdf

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  25. “si éste (derecho a la l.e.) existe, es sólo por virtud de aquél (derecho a la vida)”

    Yo niego esa condición necesaria. Como contraejemplo se me ocurre el derecho a expresar el último deseo que en ciertos lugares se le concede al condenado a la pena de muerte, es decir, al que se le ha negado el derecho a vivir.

    “También viven los pollos y nos los comemos”

    La vida es condición necesaria –por eso hablábamos de condición lógica- para la posesión de derechos, no suficiente. Para el reconocimiento de derechos humanos además se necesita pertenecer a nuestra especie.

    “…es como decir: el precio de la compraventa deberá pagarse al vendedor independientemente de que haya alguien que venda.”

    Es una falsa analogía. No se trata de que el ser inexistente posea derechos –el vendedor inexistente sea pagado-, sino de que los derechos existen independientemente de que alguien los posea –se estipula lo que se debe pagar independientemente de que alguna venta se haya producido.

    “Te importaría definir "digna" e "indigna"?”

    Como te dije ese es el objeto de la ética. O sea que está “under construction”. Estructuralmente la dignidad es la posesión de derechos. Una vida digna es aquella que a parte de las propiedades reales de pulso, actividad cerebral, etc., posee derechos. ¿Qué derechos? Aquellos mancomunadamente convenidos como el conjunto de las mejores soluciones a los problemas universales de la convivencia. El esbozo de ética -este conjunto mínimo de soluciones que pretenden ser una Constitución de la Humanidad- que hoy por hoy cuenta con mayor apoyo son los DDHH. Por lo tanto, actualmente, una vida digna es una vida a la que se le reconocen los derechos humanos.

    “Entre los que mencionas, sólo la reproducción es un acto libre”

    Puse malos ejemplos. Antes de reproducirse está por ejemplo la elección de la pareja. ¿Por qué el estado no regula ésta elección para así asegurarse la eficacia de la reproducción? Y antes de eso la elección de una dieta que pueda ser más o menos beneficiosa para la producción de gametos útiles.


    “…hace un momento dijiste: "Por otro lado el derecho a la libertad de expresión existe -ha sido reconocido- independientemente de que haya alguien que pueda expresarse".”

    Una cosa es la existencia –el reconocimiento y el sostenimiento mediante la exigencia del deber- de un derecho y otra la posesión del derecho. El derecho a la libertad de expresión existe antes de que mi hijo nazca pero sólo lo poseerá cuando pueda expresarse.


    “…podría admitirse la reproducción como constituyente de su derecho natural”

    Antes dijiste que “no puede hablarse de un derecho natural a la reproducción”. Me satisface que este diálogo dé sus frutos.

    “…veamos un supuesto extremo: un perro en cualquier lugar desértico donde él sea el único habitante y cuyos límites no pueda rebasar tiene derecho a sobrevivir, resultado que en términos ideales depende sólo de él; no a reproducirse.”

    Confundes las palabras o haces poesía. No es derecho sino posibilidad lo que tiene el perro en esa situación. Y el derecho regula a la posibilidad más justa. En un anterior diálogo me reprochabas la incomprensión de tus metáforas. No es eso, sino que no quiero entenderlas. Mi estómago admite mal los aforismos, fragmentos, iluminaciones y otras migajas filosóficas. En estos asuntos prefiero antes el lenguaje preciso que el precioso.


    “Si hubieras estudiado leyes sabrías que, en efecto, el derecho es "el mundo al revés". El precepto es lo firme y válido y el dato empírico lo que debe ajustarse a éste.”

    No entendiste mi objeción. Lo que critiqué fue que dijeses que un hecho es potencia, capacidad de ser. El hecho es precisamente la actualización de la potencia, el acto.
    De todas formas, respondiendo a tu nuevo alegato: no estudié derecho pero no hace falta para saber que el precepto es por definición lo mandado, la expresión del deber ser. Es firme sólo como expresión de una exigencia, pero no como necesidad material.


    “Entiendo que peligro grave y positivo es aquel que, por acción, amenaza de forma inmediata la cohesión social.”

    Bien, una definición. Veamos si la aplicas correctamente. El sacerdote practica el celibato bajo el supuesto de que la represión de los instintos sexuales libera al espíritu de tales impulsos naturales para así estar más cerca de la verdad de Dios . En términos evangélicos “son eunucos por el Reino de los Cielos”. ¿No es esto una incitación para todo el que quiera estar más cerca de la verdad a la castidad y por tanto un peligro positivo para la continuidad de la especie humana? En cambio la homosexualidad no es un credo de obligado cumplimiento, ni predica salvación alguna. Un homosexual puede mantener relaciones heterosexuales con fines procreativos sin por ello desertar de ninguna ideología. Además, siguiendo tus consideraciones, desafía la naturaleza animal y es patrimonio de la minoría, por lo tanto no amenaza a la sociedad.


    “Así que, si bien sostengo que no es lícito suicidarse, porque implica la negación radical de todo derecho propio y ajeno, sí lo es -igual que su contrario- no perpetuarse genéticamente.”

    Bajo tu supuesto de legalidad –supongo que la ley natural dictada por el dios cristiano- obviamente es ilegal que el hombre decida quitarse un don divino como la vida. Y bajo el supuesto del derecho natural ulpianiano tampoco debieramos hacer más cosas que la que la naturaleza imprime en el instinto de v.g. la rata. Pero ni somos ratas ni debemos nada a ningún dios.


    “…se trata de una actitud reversible: mientras se es fértil, siempre se está a tiempo de tener hijos”

    ¿Y a qué precio aplicamos esa reversibilidad? ¿Contraviniendo la libertad de conciencia?


    “…poco importa que el hombre persiga un placer compulsivo o refinado. De hecho, ¿no es el placer una característica común en la naturaleza animal”

    De nuevo esa utilización vaga del lenguaje. ¿Me podrías decir por qué el maratoniano sufre durante horas en el asfalto durante una carrera? ¿Cómo se atreve a contravenir el impulso natural al placer? Amplia tu diccionario Irichc: proyecto o felicidad son dos buenas propuestas para empezar.



    “… (la procreación ilegal o inmoral no elimina los derechos del nacido) implica negar el derecho de aborto en los casos de violación.”


    Estoy de acuerdo pero, ¿es lo abortado sujeto de derechos? Es decir, ¿es una persona? Y si lo es, ¿se deben supeditar los derechos del no nacido a los de la madre?

    “¿Puede el Estado renunciar a regular el mundo empresarial en tanto que éste no es fuente de los derechos del trabajador?

    Pues si el derecho del trabajador no se implica del derecho a crear una empresa entonces claro que se puede regular lo primero y no lo segundo. ¿Por qué no? El Estado puede regular la procreación bajo el supuesto del bien común –como según tengo entendido pasa en China- y ello no anula los derechos de los nacidos.

    “Los homosexuales, los únicos entre los citados que llevan a cabo relaciones estériles por naturaleza”

    El mundo al revés. Para ti el estéril es el estéril en potencia, mientras que el estéril en potencia es el estéril. A mi juicio no se puede construir nada útil desde esa concepción.

    “…ni conculcan derechos ni contribuyen al bien común (las relaciones homosexuales)”

    ¿Es que acaso el beneficio de los contrayentes no es parte del bien común? ¿De qué comunidad me hablas?

    “Pero se exige que exista esa intención para que el contrato pueda tener causa”

    ¿Un juicio de intenciones? ¿Eso lo estudiaste en derecho?

    Comentario de Incordio hace 2 años y 32 meses

  26. Incordio, es buena tu pregunta

    “¿es lo abortado sujeto de derechos? Es decir, ¿es una persona? Y si lo es, ¿se deben supeditar los derechos del no nacido a los de la madre?”

    Aquí, recuerdo que Daniel se escaquea de responder si un blastocito artificial, constituido con medios químicos, y componentes biológicas desechables es sujeto de derechos, es decir si es una persona.

    El dilema que se le plantea es que, si es una persona, la creación humana no es competencia exclusiva de dios, y si no lo es, tendrá problemas para negar la clonación.

    Por supuesto, como todos sabemos que dios no existe, no habría problemas en reconocerle derechos de persona, pues los hombres pueden crear vida, y dios, no; pero, el problema ético es ¿Cuándo un blastocito es una persona?

    Aquí ya entramos en convicciones morales de otro tipo, no sólo religiosas. La mayoría de paises en la ONU están en contra de todo tipo de clonación, incluso de la reproductora al considerar, como Daniel, que todo blastocito es una vida humana en potencia. A Daniel no le parece bien que la verdad y la mentira se sometan a votación, pero como en esta es el ganador, probablemente la acepte. La resolución se aprobó por 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones. Por supuesto, se trata de la Asamblea General, donde votan los políticos, en la Asamblea Mundial de la Salud, por el contrario, la clonación terapéutica sí es admitida. Por supuesto, un relativista como yo no debería utilizar argumentos de “calidad de votos”, más propios de Daniel; y así, debería aceptar la resolución de la ONU, no obstante, me uno al comentario de Gran Bretaña al respecto, no es vinculante, y por tanto, que la acepten los que han votado a favor; por suerte, estamos en un “país avanzado”, y aquí se podrá seguir investigando.

    Así pues, los blastocitos son simplemente un conjunto de células indiferenciadas. En estadios posteriores, el problema se va complicando. No soy yo (Daniel sí que lo es) el encargado de definir cuando comienza la vida, hay miles de tesis, y no entraré en ello, Daniel pondrá un post adecuado con su filosofía barata.

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  27. Incordio,

    "Yo niego esa condición necesaria. Como contraejemplo se me ocurre el derecho a expresar el último deseo que en ciertos lugares se le concede al condenado a la pena de muerte, es decir, al que se le ha negado el derecho a vivir".

    Guárdate de agarrarte a un clavo ardiendo. El "último deseo" no es un derecho, sino una concesión graciable.


    "Para el reconocimiento de derechos humanos además se necesita pertenecer a nuestra especie".

    De Perogrullo. La pregunta es: ¿por qué no reconocemos los derechos animales en rigurosa paridad con los nuestros?


    "los derechos existen independientemente de que alguien los posea –se estipula lo que se debe pagar independientemente de que alguna venta se haya producido".

    Admitiría que dijeras -cosa que no harás nunca- que la justicia existe aunque todos los hombres perezcan. Pero ¿los derechos? ¿Puede haber derechos sin sujeto de los mismos? ¿Tiene tu filosofada algún apoyo en el Código Civil? ¿Legislamos por amor al arte? Venga, hombre.


    "Como te dije ese es el objeto de la ética. O sea que (el concepto de dignidad) está “under construction”".

    Es decir, que tanto puede significar una cosa como su contraria, pues en el kafkiano mundo feliz del consenso nada es imposible.


    "Estructuralmente la dignidad es la posesión de derechos".

    Si para ti posesión equivale a reconocimiento, planteas un círculo vicioso: es digno quien tiene derechos y tiene derechos quien es digno. Ahora bien, si los distingues, entonces sucederá que los hombres no han tenido dignidad hasta que una comunidad de ellos así lo ha decidido con efectos jurídicos "erga omnes".


    "Antes de reproducirse está por ejemplo la elección de la pareja. ¿Por qué el estado no regula ésta elección para así asegurarse la eficacia de la reproducción?".

    Porque hasta ahora no lo ha hecho y ha funcionado de maravilla.


    "Una cosa es la existencia –el reconocimiento y el sostenimiento mediante la exigencia del deber- de un derecho y otra la posesión del derecho. El derecho a la libertad de expresión existe antes de que mi hijo nazca pero sólo lo poseerá cuando pueda expresarse".

    Distingues, pues, entre reconocimiento y posesión. Pero no porque arguyas que de ésta se sigue aquél, como fundamento y consecuencia lógica (ello conllevaría transigir con el derecho natural), sino que exóticamente esbozas la operación inversa: gracias a que el derecho a la libertad de expresión existe en este país, tu hijo tendrá derecho a expresarse. Y, si no existe, se expresará sin derecho. Entonces, ¿qué derecho tenían los padres de la patria a reconocer un derecho que ni ellos mismos poseían antes de dicho reconocimiento? Obsérvese, además, que la carga semántica profunda de la propia palabra, "re-conocer", juega a mi favor.

    Conclusión: los gays tienen derecho a casarse, aunque el Estado se niegue; pero tu hijo no tiene derecho a hablar, a no ser que la ley lo permita.


    "Antes dijiste que “no puede hablarse de un derecho natural a la reproducción”. Me satisface que este diálogo dé sus frutos".

    Compara el "no puede" del comienzo con el "podría" posterior. Seguro que te enseñaron en qué casos se conjugaba en condicional.


    "No es derecho sino posibilidad lo que tiene el perro en esa situación. Y el derecho regula a la posibilidad más justa".

    Siento comunicarte que me he perdido en tu 'preciso lenguaje'. ¿Qué significa "más justa"?

    Veamos, recapitulemos: ¿existe un derecho a reproducirse independiente de toda circunstancia? Si se contesta afirmativamente, por el mismo motivo ¿existe un derecho a invertir en bolsa para el cavernícola del Neolítico?


    "Lo que critiqué fue que dijeses que un hecho es potencia, capacidad de ser".

    Digo que la reproducción es capacidad de ser porque: 1) de la facultad de reproducirse no se deriva necesariamente la reproducción; y 2) un hecho que requiere la intervención de dos o más sujetos (la reproducción en los no hermafroditas) no puede expresarse como derecho propio de uno solo de ellos.


    "¿No es esto (el celibato) una incitación para todo el que quiera estar más cerca de la verdad a la castidad y por tanto un peligro positivo para la continuidad de la especie humana?".

    Los plusmarquistas y atletas diversos que para conseguir sus triunfos se someten a la más férrea disciplina, a las privaciones más penosas ¿te incitan a seguirles?


    "En cambio la homosexualidad no es un credo de obligado cumplimiento, ni predica salvación alguna".

    El celibato tampoco es preceptivo para los fieles. La sodomía, sin embargo, es un vicio propio de sociedades muelles y, como tendencia al menos, no necesita excesiva escuela ni ejemplo para ser practicado con ulterioridad, aunque con ello se refuerce y se confirme. Erradicarlo exige ante todo dominio sobre las pasiones.


    "Además, siguiendo tus consideraciones, desafía la naturaleza animal y es patrimonio de la minoría, por lo tanto no amenaza a la sociedad".

    No sostuve que la tendencia homosexual (otro cantar sería in movimiento de masas gay) la amenazara, sólo que no la beneficiaba. Repara en que el celibato, cuyo beneficio también es legítimamente discutible, y si me aprietas indemostrable, no cuenta con una regulación estatal propia.


    "Bajo tu supuesto de legalidad –supongo que la ley natural dictada por el dios cristiano- obviamente es ilegal que el hombre decida quitarse un don divino como la vida".

    De entrada, y lo he dicho ya docenas de veces, la ley divina tiene un fundamento y un fin distintos a los de la ley natural, aunque puedan coincidir (lo que probaría que tal religión es la verdadera). El "prohibido matar" en un código penal busca la conservación de los cuerpos y se basa en el paradigma de la naturaleza y en la autoridad del Estado; el "no matarás" del Decálogo procura la salvación del alma y no tiene otro soporte que la palabra y la promesa de Dios.


    "Y bajo el supuesto del derecho natural ulpianiano tampoco debieramos hacer más cosas que la que la naturaleza imprime en el instinto de v.g. la rata".

    ¡Ulpiano no escribió semejante bobada! Sentó, eso sí, implícitamente que las sociedades humanas y las de ratas tenían el mismo fin natural: conservarse.


    "¿Me podrías decir por qué el maratoniano sufre durante horas en el asfalto durante una carrera? ¿Cómo se atreve a contravenir el impulso natural al placer?".

    No tergiverses, o si lo haces intenta que sea verosímil. Yo no defiendo una ética del placer.


    "¿se deben supeditar los derechos del no nacido a los de la madre?".

    Pregunta más bien: ¿debe supeditarse el derecho a elegir al derecho a la vida?


    "Para ti el estéril es el estéril en potencia, mientras que el estéril en potencia es el estéril".

    No te equivoques. Las relaciones homosexuales, si antes no muta radicalmente nuestro organismo, serán siempre estériles. Pero un estéril involuntario hoy puede dejar de serlo mañana. Un homosexual también, claro, aunque entonces desaparece como problema jurídico.


    "¿Es que acaso el beneficio de los contrayentes no es parte del bien común?".

    Rotundamente NO, es un interés privado.


    "¿De qué comunidad me hablas?".

    De la representada por el Estado.


    "¿Un juicio de intenciones? ¿Eso lo estudiaste en derecho?".

    Exacto, en la teoría de los actos propios. Si eres lego, condición sumamente respetable, al menos no te pongas en evidencia al tratar de pescar a alguien que hace años dejó de serlo.

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  28. A FC:

    "...recuerdo que Daniel se escaquea de responder si un blastocito artificial, constituido con medios químicos, y componentes biológicas desechables es sujeto de derechos, es decir si es una persona"

    Se escaqueará porque quiere. El creyente siempre puede aludir a la omnipotencia de Dios para permitirle insuflar el alma a lo que le venga en su divina gana. Lo malo es que esta deserción de lo inteligible lleva a que surjan aguafiestas que se planteen si Dios puede hacer que los triángulos tengan cuatro lados o crear una piedra tan pesada que ni él pueda levantarla.


    "...pero, el problema ético es ¿Cuándo un blastocito es una persona?"

    No, el problema no es ético, sino científico. La ética no necesita que se sepa si un blastocito es una persona u otra cosa, sino si es algo valioso y por lo tanto algo que desearíamos salvar de la cruel lógica de la selva -el poder de lo más fuerte- para introducirlo bajo la protección de la lógica de los derechos.
    Sin embargo, la ética se estructura como un conjunto de principios y preceptos que necesariamente, para su aplicación, deben de ser precisos y es ahí donde recae el papel de la ciencia como clarificadora de los conceptos y las realidades a los que se refieren los enunciados éticos.


    "A Daniel no le parece bien que la verdad y la mentira se sometan a votación, pero como en esta es el ganador, probablemente la acepte. La resolución se aprobó por 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones."

    Veamos, no es que la verdad ética (el bien) se decida por mayoría. Lo que la mayoría decide es la utilidad de los principios éticos en cuanto resuelvan o no los conflictos que conforman su objeto. Las sociedades, la Historia en su conjunto, es el banco de pruebas de la ética, el lugar donde se justifica, no su demostración.

    Comentario de Incordio hace 2 años y 32 meses

  29. FC,

    "si un blastocito artificial, constituido con medios químicos, y componentes biológicas desechables es sujeto de derechos, es decir si es una persona".

    Ya he dicho que es una persona si tiene en germen todo lo que se requiere para ello. Que el organismo se cree por intervención humana, sea en el laboratorio o en el catre, no importa a estos efectos. El ser es previo a su desarrollo, o no habría nada que desarrollar, porque todo estaría ya manifiesto en las distintas partes dispersas. Luego el hombre es más que una yuxtaposición azarosa y funcional de elementos materiales, como ya defendí en el post de Lucrecio y Leibniz, filósofos baratos.

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  30. "si Dios puede hacer que los triángulos tengan cuatro lados o crear una piedra tan pesada que ni él pueda levantarla."

    Me recuerda a la paradoja de qué pasa cuando se choca un tren imparable contra una piedra inamovible. ¿Qué pasa Daniel? Supongo que Dios podrá resolverlo.

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  31. ¿quieres decir que Lucrecio y Leibniz son unos filósofos baratos? ¿por qué?

    Entonces, si yo, en mi laboratorio, con mi pipeta, y mis elementos materiales, a saber, un óvulo desechado, un trocito de piel, y un frasquito de reactivos, hago un irichc, ¿soy dios? ¿o soy un filósofo barato?

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  32. "Me recuerda a la paradoja de qué pasa cuando se choca un tren imparable contra una piedra inamovible. ¿Qué pasa Daniel? Supongo que Dios podrá resolverlo".

    Lo resolvió Asimov y cualquiera con un poco de luces: si por "imparable" entendemos "lo que puede moverlo todo sin cambiar de dirección" y por "inamovible" damos por bueno "lo que nada es capaz de desplazar por contacto", entonces los términos están mal definidos: uno de los dos es falso, o lo son ambos.

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  33. "Entonces, si yo, en mi laboratorio, con mi pipeta, y mis elementos materiales, a saber, un óvulo desechado, un trocito de piel, y un frasquito de reactivos, hago un irichc, ¿soy dios? ¿o soy un filósofo barato?".

    Un filósofo de saldo, por liquidación total de la materia gris.

    Comentario de irichc hace 2 años y 32 meses

  34. Me parece que lo que Asimov dijo, aunque no estoy muy seguro, es que cuando un tren imparable se estrella contra una roca inamovible lo que pasa es un choque indescriptible. Por supuesto, con su socarronería habitual, tú que eres mejor conocedor de Asimov, quizá me lo podrías confirmar. Quizá hayas leído una magnífica obra suya: “Contra la estupidez, los propios dioses luchan en vano”, muy buena, te la recomiendo encarecidamente; bueno, el título corto es “Los propios dioses”, por si no la encuentras. En cualquier caso, ¿dios no puede hacer las dos cosas a la vez? .

    “Un filósofo de saldo, por liquidación total de la materia gris.”

    Probablemente sea cierto, la ausencia de materia gris ajena es fácilmente detectable, la propia suele ser más dificultoso.

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses

  35. “¿Cuándo un blastocito es una persona?”

    Aquí discrepo también de Incordio, yo no creo que sea una cuestión científica. Para la ciencia todo el proceso está (razonablemente) claro. La cuestión es: ¿En qué punto de esa sucesión establecemos el cambio?

    Un óvulo, un espermatozoide o una célula epitelial son simples células, inviables por sí mismas. Un zigoto, o una célula resultante de una transferencia nuclear también, aunque tienen una dotación genética propia, nueva en el caso del zigoto, copia de otra en el caso de la célula resultante de la transferencia.

    Ambas células pueden ser inducidas a dividirse indiscriminadamente, y en un momento dado a diferenciarse. Esto puede ser natural o artificial, pero no dejan de ser un conjunto de células sin viabilidad propia, y sin actividad intelectual.

    En un momento determinado, se forman los órganos, en particular el cerebro, y en un momento dado el conjunto de células tiene viabilidad autónoma.

    Repito, todo este proceso es conocido, pero el instante en que podemos decidir que a partir de aquí es una nueva vida humana, no es una cuestión científica, pues es dependiente de otra definición previa, cosa que no le compete a la ciencia. Por supuesto, tampoco que le compete a Daniel, entonces, ¿a quien? Esa es la cuestión. Daniel quiere llevar el ascua a su sardina, como siempre, y quiere imponer él la definición. A todo aquel que le niegue ese derecho irrenunciable, está dispuesto a anatematizarlo, como siempre han hecho los adoradores de ídolos que en el mundo ha habido, y como siempre harán los que le sucedan.

    Por lo tanto, la Ciencia simplemente nos ofrece hechos, a partir nos corresponde interpretarlos, y en ese punto, frente a la opinión de Daniel del despotismo ilustrado, ilustrado por él se entiende, porque estoy seguro que no admitiría una ilustración distinta; yo prefiero el de la igualdad de los pares, el de la inflación de la sabiduría, el de la Ilustración en chándal mejor que con peluca empolvada, el de que toda autoridad es una opinión.

    Creo sinceramente que nuestro mundo funciona mejor que el suyo.

    Comentario de FC hace 2 años y 32 meses


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