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Justicia Geométrica

La justicia está en boca de todos y en la mente de muy pocos. ¿Sabemos lo que es cuando nos preguntan?

La destrucción del matrimonio-I

“(...) se sabe que al principio aquella ardiente tendencia de los sexos entre sí fue instituida por un Creador muy sabio, no para saciar un deseo vacío, pues si se aspiraba a eso únicamente se iba a suscitar una situación muy repugnante y una confusión máxima en el género humano” (Pufendorf, De los deberes del hombre y del ciudadano según la ley natural).

"La pluralidad de las mujeres conduce, ¡quién lo diría!, a ese amor que la naturaleza reprueba, porque una disolución arrastra consigo otras" (Montesquieu, El Espíritu de las Leyes).

De estos enlaces sin reflexión, o dictados por intereses mal entendidos, no pueden esperarse sino uniones desgraciadas, desaciertos continuos, frecuentes desórdenes y una generación sin vigor” (Barón d'Holbach, Del amor conyugal).

... renunciando a ese trato con otros hombres, a matar intencionadamente a la especie humana, a sembrar en rocas y piedras donde nunca la semilla podrá arraigar ni tomar su propia y fecunda naturaleza” (Platón, Leyes).

... y cuando quieras saber si lo que pides responde a un deseo natural o a una ciega codicia, examina si puede detenerse en algún punto: si habiendo avanzado un gran trecho, siempre le queda otro más largo, ten por seguro que tal deseo no es natural” (Séneca, Epístolas morales a Lucilio).




Ulpiano dejó escrito de manera memorable que el derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a los animales, a saber, el derecho a la supervivencia, del que la fe en la inmortalidad no es más que su prolongación lógica en los seres dotados de entendimiento. Ahora bien, lo que en los brutos es mero conato o instinto de conservación, en los hombres es la búsqueda de la felicidad mediante la vida virtuosa.

Determinar qué es virtuoso, independientemente de lo que la ley diga, es el objeto del derecho natural. La ley se contradice, la razón jamás, de donde deducimos la superioridad rectora de esta última. A estos efectos apunta Francisco Suárez (De legibus):

"... toda vez que este camino de salvación radica en las acciones libres y en la rectitud de las costumbres, rectitud moral que depende en gran medida de la ley como regla de la conducta humana, de ahí que el estudio de las leyes afecte a gran parte de la teología y que, al ocuparse ésta de las leyes, no haga otra cosa que contemplar a Dios mismo como legislador".

No es necesario, pues, presuponer a Dios para conocer lo justo (los letrados paganos son un buen ejemplo), aunque él sea el único que garantiza la justicia en última instancia y el que da coherencia al sistema de lo verdadero, lo bueno y lo bello.

El viejo argumento que han usado los empíricos y defensores de la "tabula rasa" moral alega precisamente que los ordenamientos de los hombres son inconsistentes en el tiempo y en el espacio, por lo que no hay que presuponer ninguna base inalterable en ellos. A esto se contesta con el siguiente paralelismo: que, obviando las normas de jurisdicción, también se da una colisión ideal entre los jueces de un mismo país en la aplicación de leyes idénticas, dictándose sentencias dispares en casos análogos. Con todo, tal extremo no resta un ápice de validez a la norma, por lo que hay que concluir -y así lo hacen nuestros juristas- que al menos una de las resoluciones en conflicto está mal fundamentada.

La voluntad y el consenso tampoco bastan para integrar el poder constituyente. El simple deseo, que compartimos con las bestias, no es el que nos hará llegar a una sociedad justa. Urge, entonces, una definición objetiva de derecho natural, cuya fórmula abreviada propongo acto seguido:

Tenemos derecho a todo aquello que Dios, la naturaleza y la sociedad nos permitan.

En caso de darse un dilema ético entre la voluntad de Dios -la razón- y la naturaleza, Dios predomina; si se produce entre la naturaleza y la sociedad, que es naturaleza segunda, prevalece la naturaleza primera, de la que aquélla es imagen e imitación.

Para el primer caso tenemos el abismo que media entre las pasiones, que deben superarse, y las acciones, a las que hay que seguir a pesar de la naturaleza, en vistas a fines potenciales, esto es, intangibles.

Para el segundo caso está la locura de las sociedades que impugnan su propio fundamento, como las comunidades caníbales o las homosexuales. Negándose el derecho caudal del hombre (recuérdese: la supervivencia), ya sea a través de la subordinación del valor sagrado de la vida al pecado de la gula, como es práctica común entre antropófagos, ya haciendo otro tanto con el de la lujuria, a guisa de los invertidos, se niega al hombre mismo.

Esto también vale para cierta versión positiva del derecho natural, ampliamente consensuada por las naciones, cuyos preceptos rezan:

"Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
"

Artículo 16 de la Declaración de los Derechos Humanos.

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Artículo 2.1 de la Declaración de los Derechos Humanos.


1. Interpretación literal.

Llamo la atención del lector sobre el siguiente detalle: el primer precepto no habla de restricciones por motivos de sexualidad. ¿No será, pues, que el matrimonio homosexual es contrario a los Derechos Humanos? Si tal cosa se revelase cierta, estaría permitido discriminar a los matrimonios homosexuales, ya que ello no figura como expresamente prohibido en la Carta. En efecto, "... sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión" significa, "a sensu contrario", que pueden contemplarse otras restricciones, como la prevista por razón de sexo o de parentesco.

La lista, pues, no es abierta. La ley positiva debe ser "scripta et stricta", sin permitir interpretaciones de manga ancha que la desnaturalicen; sobre todo en aspectos cruciales.

Además, que algo esté permitido ("todo lo que no está prohibido") no significa que sea un derecho humano. Así, la facultad de ir a la playa o poseer coche pueden ser contrarias a ciertas disposiciones de protección del medio ambiente.

Todavía más: Si el matrimonio homosexual tuviese el rango de derecho fundamental, no sólo habría que ilegalizar a la Iglesia Católica y a todas las confesiones que lo rechazan, sino también considerar que todos los Estados que no reconocen dicho pseudomatrimonio vulneran las disposiciones básicas de convivencia que se han dado los pueblos. O lo que es lo mismo, el 99% de los que integran la comunidad internacional, incluyendo a los propulsores e ideólogos del texto.

2. Interpretación histórica y sistemática.

Por lo cual fingir en un alarde de "espiritualismo" que el legislador ignoraba la prohibición de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo es a todas luces un exceso interpretativo.

Hasta aquí hemos presupuesto que "matrimonio" significa lo que la ideología gay quiere, y ni con esas se ha logrado demostrar que algo semejante se prevea en el texto que se comenta.

Sin embargo, la realidad es muy otra a la que en un principio dimos por buena, pues por ese término el legislador entiende en todo momento el matrimonio heterosexual, el único existente entonces.

Así, si bien el artículo 2, en una lista abierta, procura por extender a diversos supuestos discriminatorios típicos todos los derechos reconocidos en la Carta, no introduce la posibilidad de crear nuevos (el "matrimonio negro" o el "salario chino"), sino que se circunscribe a lo conocido.

Si se hubiera querido proponer un matrimonio prácticamente sin límites, se habría otorgado el derecho a todos, reconociéndose expresamente las excepciones que se estimaran (de parentesco, por sentencia penal condenatoria, etc.). Pero, en lugar de eso, se permite al legislador nacional regular dichos límites con razonable holgura.

Ahora bien, dicha licencia tiene un tope. Sabemos que en algunas zonas geográficas la edad matrimonial es mucho más temprana que en la nuestra. Bajo la concepción jurídica occidental tal posibilidad colisionaría con el derecho a la infancia, esto es, el derecho a no ser explotado durante la edad previa a la pubertad.

Esta inferencia no puede extraerse del texto mismo de la Carta, por lo que se precisa una interpretación histórica. Si ésta se rechaza en el caso de los matrimonios homosexuales, ¿qué nos empuja a no hacer lo mismo con los niños?

3. Interpretación teleológica.

Añado que los infantes tienen en el ordenamiento español, por herencia romana, derecho a aceptar donaciones puras. El dato según el que idénticos sujetos no puedan contraer matrimonio nos informa de que no se estima que éste sea un derecho simple, sino una relación compleja de derechos y obligaciones, entre las que naturalmente se encuentra el mantener a los hijos. Sin embargo, no puede obligarse a nadie a hacer lo imposible, razón por la cual los homosexuales no están obligados a cuidar de los hijos que no son capaces de tener y, por consiguiente, tampoco disponen del derecho a casarse.

No tiene ningún fuste dar protección jurídica a una pareja que no espera traer hijos al mundo, ya que eso sería lesivo para los célibes, mucho más desvalidos al contar con una remuneración menos. El argumento no se aplica a los estériles, dado que su condición es accidental y no necesariamente definitiva.

El matrimonio surge como respuesta del Estado al servicio que de modo natural ofrecen a éste las parejas que engendran una progenie y sostienen sus cargas. Sin la obligación actual o futura de mantener la descendencia, el matrimonio carece de sentido.

Como se ha dicho, los homosexuales no pueden contraer esa obligación de manera autónoma, sino a lo sumo recurriendo al auxilio de la ley (adopción, inseminación, etc.). De ahí se sigue que no tienen un derecho natural al matrimonio, como pareja, pero sí un derecho civil en tanto que ciudadanos, es decir, como individuos.

El matrimonio homosexual, pues, es una ficción indeseable.

Además, en el 16.3 de la Declaración se nos dice:

"La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad".

¿Cómo va a ser natural la familia formada por homosexuales, si por naturaleza es incapaz de engenderar y perpetuarse en el futuro? ¿Qué clase de fundamento social es el que necesita a la sociedad misma para fundamentarse mediante el reconocimiento de artificiosas prerrogativas?

Resumiendo:

1) Queda claro que el artículo 16 sólo puede referirse al matrimonio tradicional, según se deduce de su interpretación literal, histórica, sistemática y teleológica, no habiendo otras permitidas en Derecho civil.

2) No es menos patente que el artículo 2 prohíbe restringir el derecho al matrimonio heterosexual, salvo en el caso del parentesco y de la edad mínima, contemplado el derecho a la infancia.

Por si fuera poco, los textos iusnaturalistas clásicos dan una definición de la igualdad que en nada se parece a la que nos quieren vender los igualadores de hoy (Enciclopedia, Diccionario razonado de las ciencias, las artes y los oficios):

"Igualdad natural: Es la que está presente en todos los hombres únicamente en virtud de la constitución de su naturaleza. Esta igualdad es el principio y el fundamento de la libertad.

La igualdad natural o moral está, pues, fundada en la constitución de la naturaleza humana común a todos los hombres, que nacen, crecen, sobreviven y mueren de la misma manera
".

Ahora bien, la homosexualidad no es común a todos los hombres. Ergo el matrimonio homosexual, al sustentarse en una mera preferencia erótica, ni integra la igualdad ni es un derecho natural del hombre.

Además, un conocido adalid y teórico de las libertades modernas escribe en su obra cumbre (Montesquieu. El Espíritu de las Leyes):

Todo lo que concierne al carácter del matrimonio, su forma, la manera de contraerlo y la fecundidad que proporciona, razón por la cual todos los pueblos han creído que era objeto de una bendición particular que, sin estar siempre ligado a él, dependía de ciertas gracias superiores; todo esto es del dominio de la religión.

Las consecuencias de esta unión con relación a los bienes, a las ventajas recíprocas, todo lo que se refiere a la nueva familia, a aquella de la que procede y a la que debe nacer: todo esto concierne a las leyes civiles
”.

Cuando el Estado olvida este principio separador se extralimita en sus competencias, se torna totalitario y osa definir una institución previa al mismo Estado, no conformándose con regular sus implicaciones en el ámbito jurídico-civil. Carece, pues, de todo derecho a hacerlo. Con lo cual deviene:

a) Liberal, porque desregula, privatiza y somete a la voluntad subjetiva, desposeyéndola de causa justa, una institución tan básica como el matrimonio.

b) Totalitario, porque no respeta la división entre el hecho natural (la familia) y sus consecuencias en el derecho privado, sino que aspira a definir lo primero con la excusa de garantizar lo segundo.

Referencias

Dirección para referencias

  1. [...] aquí y aquí) y mi respuesta genérica a los argumentos que en mi juicio componen el núcleo de las objeciones que él y otros hacen a este tipo de enlaces. Los escritos de Irichc están repletos de contumaces falacias que, aún siendo desve [...]

    Referencia de Diálogos con Roca hace 2 años y 32 meses

Comentarios

  1. En el mundo, el clero de la Iglesia Católica está formado por 1.600.000 seminaristas, sacerdotes y monjas, repartidos en 220.000 parroquias. De este contingente, según un cálculo aproximado, más de 400.000 personas son homosexuales y lesbianas, incluyendo también a transexuales que actualmente están siendo expulsados del servicio religioso por una orden secreta de Joseph Ratzinger cuando estaba al frente de la Congregación para la Doctrina de la Fé.
    El documento secreto distribuido a los cardenales durante la elección de Benedicto XVI se refiere a esta situación como un problema lacerante, pues tal cantidad de personas provoca que la homosexualidad y el lesbianismo sean en la actualidad una tendencia en expansión dotada de una dinámica propia de retroalimentación desde el mismo momento de la vocación del clero, promovida en la intimidad de los seminarios y conventos, y practicada bajo secreto tras la ordenación. El clero no sólo no es ajeno a las prácticas sexuales normales de la humanidad, sino que además paradójicamente su extrema división y discriminación sexual, al agrupar por separado a hombres y mujeres y generar solidaridades de grupo extraordinariamente emocionales e íntimas, ha hecho atractiva la vida religiosa para homosexuales, transexuales y lesbianas, preferencia reforzada por la estigmatización de estas opciones en una sociedad predominantemente heterosexual, homófoba y patriarcal. Para estas personas, el seminario y el convento, la vida de recogimiento interior y servicio desinteresado al que sufre, es una alternativa a la alienación de este colectivo en nuestra sociedad, a la vez que una oportunidad de preservar su práctica sexual del escrutinio público tras los votos de celibato y castidad, relacionándose dentro de un grupo que comparte el mismo estigma, las mismas inclinaciones y los mismos secretos.

    Una primera aproximación a la relación entre el derecho civil al matrimonio de homosexuales y lesbianas, y el celibato, requiere hacer notar que los votos de castidad y celibato, para la Iglesia Católica, se refieren únicamente al clero heterosexual. El esquema católico considera que el sacramento matrimonial reúne exclusivamente el vínculo entre un hombre y una mujer con fines reproductivos como unidad básica de la familia, ergo admite solamente la heterosexualidad, siendo las otras opciones sexuales un “pecado contra natura”, una aniquilación o aborto seminal, una tara, vicio execrable o menoscabo de la condición natural. Como continuación lógica de este esquema, la Iglesia Católica transmitió esa sacralización de la heterosexualidad al derecho canónico, y los votos de castidad y celibato se convirtieron en un juramento de abstención solamente frente a relaciones heterosexuales, ya que la homosexualidad, el lesbianismo y la transexualidad han sido excluidas radicalmente no sólo de los sacramentos, sino de la propia naturaleza humana.

    El esquema que ha permitido el reconocimiento del matrimonio homosexual en el derecho civil parte de una concepción de la condición humana más amplia e inclusiva. En este esquema, frente a la centralidad unidimensional de la función reproductiva, la persona contiene una tríada formada por el sexo biológico, la sexualidad contingente y el erotismo cultural, atravesada por una flecha que va desde la determinación genética al aprendizaje social. Lejos de mantenerse en el límite de la función reproductiva, consustancial únicamente al sexo biológico, nuestra sexualidad y nuestro erotismo tienen funciones decisivas en la psicología humana y en el conjunto de las relaciones sociales, de las que depende la sensación de bienestar y la satisfacción emocional.

    El paso siguiente es la constatación de que, si bien el sexo biológico se expresa de manera innata a través de uno u otro órgano sexual, existen trazas genéticas neutras que participan en la orientación de la sexualidad independientemente del pene, la vagina y el resto de diferencias corporales entre el hombre y la mujer. Estas trazas genéticas neutras intervienen de forma sutil como factores facilitadores de una determinada orientación sexual, pero sólo la conducta aprendida en la adaptación al medio socio-cultural acabará descubriéndola y fijándola durante la formación de la personalidad. Se trata de un fenómeno contingente caracterizado porque sobre una base prefijada el individuo construye una adaptación variable que abarca distintas opciones. En ese proceso de autoconocimiento de la sexualidad contingente, la persona construirá sus prácticas preferentes para su satisfacción y bienestar, desplegando un erotismo que es ya un hecho volitivo en la intimidad, una elección sobre la base de una inclinación.

    La Iglesia Católica, ajena e ignorante frente a esta nueva concepción, empobrece gravemente al ser humano. No sólo ve la sexualidad exclusivamente a través de los órganos y diferencias corporales, atribuyéndole solamente una función de reproducción, sino que además niega la plasticidad adaptativa de la sexualidad impidiendo el autoconocimiento, la reconciliación o “comunión” de la persona con su cuerpo, estigmatizando la plasticidad de la orientación sexual y condenando las ricas expresiones eróticas de la misma.

    Comentario de Octavio Hernández hace 2 años y 35 meses

  2. CARTA ABIERTA A LOS OBISPOS

    Estimados Obispos:

    He leído la Nota del comité ejecutivo de la CEE, titulada: “Acerca de la objeción de conciencia ante una ley radicalmente injusta que corrompe la institución del matrimonio” y tras su lectura decidí enviar una nueva carta de protesta. Paso a explicarles mi disconformidad y a señalarles los puntos discordantes. Sabemos que como pastores “del rebaño de Dios que tenéis a vuestro cargo” (1 Pe 5, 2) comprenderan que acuda a Uds. Invitandoles a hacer una relectura del documento que creo que se escribió corriendo y con falta de contenidos correctos.



    En primer lugar, el matrimonio entre personas homosexuales no destruye la indisoluble unión matrimonial entre heterosexuales, o más que indisoluble, la de por vida por la que opta la mayoría de los matrimonios de este país. Desde el derecho Romano, e incluso antes, se plantea la unión matrimonial como un contrato unitivo entre un hombre y una mujer, si bien casos aislados en el mismo derecho nos abren la posibilidad a matrimonios de diversos tipos y que a los que Vds. pretenden negar su historicidad. Así Cicerón nos presenta la relación del joven Curio con otro hombre, como un matrimonio; Nerón se caso dos veces con hombres, el ultimo de ellos Esporo, estuvo a su lado cuando murió. También podriamos hablar, reconociendolo incluso la Iglesia de matrimonios desiguales, por ejemplo el de Agustín de Hipona y la madre de su hijo Adeodato que pertenecian a distinta clase social, y era una especie de matrimonio de segunda clase.



    La unión matrimonial de personas homosexuales se plantea como unión de por vida, y también les asistirá una serie de derechos aun no reconocidos después de un tiempo de convivencia. Cierto que el matrimonio homosexual no esta abierto a la procreación, pero en España y en la iglesia no se discrimina a una pareja que quiere casarse y contraer matrimonio y sin embargo no puedan tener hijos, por tanto la frasecita sobra como argumento, pues por causas naturales tanto las parejas estériles como las homosexuales son inocentes de esta injusticia de la naturaleza. También la Iglesia bendice matrimonios de la tercera edad, que lógicamente no están abiertos a la procreación. Lo de educar no pongo en duda que sean capaces de educar a los hijos, y esto lo van a ver ustedes como se equivocan, pues están pasando parejas homosexuales exámenes de idoneidad para la adopción. Y aun asi hoy con el ritmo de separaciones y divorcios, e incluso de nulidades, los hijos pasan por amores y desamores por parte de los conyuges, convirtiendose en algunos casos en objetos de la contienda entre los dos, y llevando a muchos de ellos a una falla psicologica que hará en el futuro las delicias de las minutas de los psicoanalistas.



    Se habla de negación antropológica, claro, la antropología es una ciencia de lo humano, una variante de la filosofía, en fin, que sus verdades no tienen porque ser eternas, y muchos argumentos pueden someterse al cambio, algo muy distinto de las ciencias de la naturaleza. Por tanto, si puede crearse una antropología entorno a la homosexualidad como fenómeno humano, ¿qué quieren decir con la antropología?. Pues a mi entender lo que ustedes pretenden que sea la antropología, es lo mismo que pretenden que seamos todos y cada uno de nosotros con ustedes, obedientes. Sobre que es una negación antropologica, señores, no nos engañemos, estudios antropologicos de primera categoría, e incluso estudios hechos por parte de misioneros que llegaban a las lejanas tierras de Africa y de América, nos invitan a ver la homosexualidad como un hecho real, e incluso acompañado de un cierto misticismo y religiosidad. Parte de los Chamanes de América eran homosexuales. En los ritos de iniciación de varias tribus, se da y se daba la homosexualidad. Antropológicamente lo que deberia ser correcto enunciar es que la sociedad occidental cristiana, condenó la homosexualidad haciendo de ella un estigma para aquellos que nacian así. De hecho cabe recordar que ese estigma en nuestro pais se manifestó hasta en fechas recientes, en la dictadura, donde muchos homosexuales eran llevados a la carcel por el hecho de serlo, con la connivencia de la jerarquia catolica.



    Sobre subversión de los principios morales básicos, perdónenme mi insolencia, pero creo que lo más básico de los adagios morales es “No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti”, o “no les desees lo que tu no desees para ti”, en definitiva buscar tanto el bien propio como el del prójimo. Pero la moral matrimonial no es un principio básico del orden social, es más bien secundario, pero se basa en la idea anterior expuesta. Ahora bien, que un matrimonio sea de homosexuales, no veo por donde perturba el orden social. Claro que ahora que lo pienso por “orden social” podéis entender algo distinto a mi, pero estimados obispos, la sociedad puede tener un orden equivocado o injusto. El “orden social” que promovéis es injusto con las personas homosexuales, por esto me desmarco de su línea. Y ciertamente más cuando los últimos documentos emanados del Vaticano invitan al respeto, aunque no estén de acuerdo con los homosexuales.



    Sobre el termino ley injusta ya me dirán para quien es injusta. ¿Para los matrimonios cristianos? No les va a afectar en nada. Los matrimonios cristianos seguirán siendo eso, matrimonios cristianos, y los que son heterosexuales y por lo civil tampoco les va a afectar. No se recorta privilegios al matrimonio, no se le suben impuestos, no se le hace nada, más que permitir que hombres y mujeres, que sean del mismo sexo, puedan casarse. Si me hablan de injusticia léxica, eso es invento suyo, ¿Cuántas palabras en nuestro idioma significan dos cosas o abarcan varios conceptos? ¿Es injusto que dos palabras tengan dos definiciones o definan dos cosas? Yo no veo injusto que los escorpiones sean también arácnidos, lo mismo no veo injusticia en que las uniones homosexuales se las llame matrimonio.



    La corrupción de la institución matrimonial, menuda frase. Saben señores obispos, los matrimonios cristianos han estado muchos de ellos corrompidos durante milenios. ¿Cuántas bodas de conveniencia han habido?¿Cuántas personas se han casado sin libertad?¿Cuántas mujeres maltratadas?¿Cuánta marginación de la mujer? Esto señores obispos han sido muchos matrimonios de los de antes, matrimonios sin amor, matrimonios que más que matrimonios eran infiernos o bien jugarretas políticas consentidas por desgracia por la Iglesia. No olvidemos que aun se permite casarse cristianamente a dos personas sin quererse, y que hasta no se ve mal, sino bien. El matrimonio entendido como simple compromiso de dos personas, ese es el gran error. Entre sus filas oí decir al obispo de Alcalá de Henares que iba a casar a religiosos y sacerdotes entre si, para cobrar las pensiones de viudedad, ese es un problema actual, la utilización del matrimonio civil (y católico) como medio para otros fines. Los homosexuales no corromperán el matrimonio, simplemente aquellos que busquen el fin de amarse para siempre, de vivir siempre juntos, harán digno el matrimonio, tal y como hacen montones de matrimonios heterosexuales.



    ¿Dónde daña el bien común social los matrimonios homosexuales? Mil cartas he escrito, y ninguno de ustedes me ha respondido. Siempre usan el argumento de la moneda falsa, ¿Cuándo se darán cuenta que eso no es un argumento sino una comparación? Yo podría compararles a ustedes con los mismísimos sumos sacerdotes que condenaron a nuestro señor Jesucristo, y hasta encajaría muy bien la comparación. Señores obispos, dicen que las comparaciones pueden ser odiosas, y si cualquiera puede comparar a cualquiera con cualquiera, ya me dirán como distinguiremos las cosas buenas comparables con las malas. No se olviden que hasta las ideas de Cristo parecen comparables con el comunismo.



    Hacen bien en pensar en los menores, pero caramba, piensan en los menores en aquello que a ustedes les conviene. Les pregunto ahora, ¿Cuántas niñas en china se mueren todos los días en los orfanatos?¿Cuántos niños en las calles de Brasil?¿Cuántas criaturas en África tras el abandono o perdida de los padres?¿Cuántas criaturas no conocerán ni un solo padre o ni una sola madre?¿Cuántos no recibirán ni educación? Estimados pastores, basta de pensar en sus esquemas mentales, hay un mundo infantil que muere en los países subdesarrollados. Los matrimonios homosexuales pueden salvarles la vida, pueden darles un hogar y una educación. Si ustedes persisten serán cómplices de una cultura de la muerte, basada no en la tan criticable del aborto, sino basada en conservar cueste lo que cueste. Basta, miren hacia abajo, a oriente, que en occidente tenemos soluciones, no tan buenas como ustedes desean, pero las hay y salvarían vidas.



    Hablan de leyes verdaderas o falsas en función de la recta razón. Estimados pastores, ¿Qué es la recta razón?¿Su razón quizás?¿Es que ustedes son infalibles? ¿Ustedes proponen como razón recta su opinión o forma de pensar? Hay que ser Dios para juzgar con infalibilidad. Esta ley es aprobada con razones de buena intención y con la respetable conciencia de los políticos. Estimados pastores no invoquen a la razón, porque cuando a ustedes no les gusta la desacreditan. Les recuerdo que Santo Tomás nos recuerda que el ultimo dictado del hombre es su conciencia. Y que desde ese punto de vista los homosexuales creyendo que actuan en conciencia recta caminaran hacia el matrimonio y si es posible la adopción, y por ello si actuan desde una conciencia recta, aun conociendo los argumentos por Vds expresados, no se les puede achacar pecado. Si acudimos a la llamada Ley natural baste recordarles que según la estudiaron y según escribió sobre ella Tomás de Aquino, también presentaria sus errores y podriamos decir que tambien los votos de castidad irian en contra de la llamada ley natural.



    Los católicos harán lo que su conciencia diga, votaran a favor o en contra, yo como católico si pudiera votar lo haría a favor. Porque de la misma forma que deseo algo bueno para mi lo deseo para los demás también, son las leyes morales. Por eso apoyo el matrimonio homosexual, por ser bueno para los homosexuales. Hagan el favor de ser coherentes con el evangelio y de desear para los demás lo bueno que tenemos nosotros.



    Sobre la objeción de conciencia, creo que un político no puede evadirse de cumplir con su obligación política. Si un político no puede desempeñar su cargo, lo que debe hacer es dimitir o delegar. No elegimos a políticos para que se nieguen a cumplir su trabajo. Por otra parte ¿no han aprendido nada del evangelio?, Jesucristo tuvo que lidiar contra aquellos que en sábado se negaban a curar enfermos, o a ayudar al prójimo por estar prohibido, incluso a aquellos que siendo esa su profesión. Pues estimados pastores, pidan la dimisión a todos los funcionarios católicos que no quieran ejercer como tales en dichas bodas, no vaya a ser que un día un médico homosexual no cure a un católico enfermo porque hace objeción de conciencia. Y ustedes hablaban en su nota del orden social, si hasta animan a pervertirlo.

    Estimados Obispos, esta es una legislación civil, en la que cabe recordar, no obliga a los eclesiásticos a celebrar ese tipo de casamientos, ni siquiera a muchos de los alcaldes, que podrían delegar en conciencia en otras personas. Por favor, respeto a la dignidad de la conciencia de los homosexuales.

    Un saludo

    Julián Moreno Mestre.

    Comentario de Julian Moreno hace 2 años y 35 meses

  3. Sobre el tema del matrimonio entre dos personas del mismo sexo se está escribiendo y hablando prolijamente desde diversas perspectivas y posiciones. Yo coincido con quienes prefieren ir al centro de la cuestión y, desde él, iluminar otros aspectos adyacentes.

    Para llegar a ese centro hemos de partir, a mi juicio, de la premisa que expongo en el presente párrafo. La orientación homosexual no es una enfermedad, ni una desviación, ni una tendencia hacia un comportamiento desordenado. La orientación homosexual es una variante tan digna, normal y legítima como la heterosexual. Entre dos personas del mismo sexo surge también el amor y es igual de conyugal que el que se da entre personas de distinto sexo. Por tanto, en virtud de su misma dignidad, es igualmente portadora de valores morales y susceptible de una justa regulación de derechos y deberes. No cabe, pues, discriminación por razón de sexo o de orientación sexual ni en el trato con las personas ni en las leyes y su aplicación. El hecho de que la homosexualidad sea minoritaria no justifica que lo mayoritario y dominante haya de ser el único modelo obligatorio para todos (como lo ha sido, errónea y desgraciadamente durante siglos, causando dolor y sufrimiento). Ese modelo ha de ser corregido y puede serlo en el tiempo en que vivimos, dado el avance en el cambio de las mentalidades hacia una mayor humanización de la vida. Asumiendo esta premisa podremos discernir con conciencia recta (sincera, de buena fe) y verdadera (con pleno conocimiento de la realidad y los valores) sobre el tema del matrimonio. Si no es así, podríamos estar pensando rectamente, pero con conocimiento deficiente o parcial de la realidad; es decir, desde el error.

    Dicho esto, vayamos a la cuestión de fondo para ver lo que está en juego en el proyecto de ley que modifica el Código Civil en lo que se refiere al matrimonio. La estructura fundamental del matrimonio es la unión de dos personas para formar una comunidad de vida, siendo éste el núcleo de la familia. Ambas personas, sean varón y mujer, dos varones o dos mujeres, son iguales en dignidad y diferentes en cuanto a lo corporal, lo psíquico y lo espiritual, ya que no hay dos seres humanos iguales. La relación afectiva y sexual se puede dar y se da tanto entre dos personas de diferente sexo como del mismo. Y, lo que es aún más importante, el amor -también el que denominamos 'conyugal'- se puede desarrollar y se desarrolla en ambas modalidades de parejas. Esto es una mera constatación antropológica, de la que se derivan valores morales. Negar esto es, a mi modo de ver, negar la realidad misma y empeñarse en el error. Igualdad y diferencia, en ambos casos, lo son en orden al crecimiento del amor mutuo y del amor extensivo a los demás.

    La procreación biológica, la transmisión de la vida, es una potencialidad de las parejas y de los matrimonios heterosexuales como consecuencia de la comunión de vida y amor. Sin embargo, no es condición necesaria para que sea matrimonio. A un matrimonio de varón y mujer sin hijos no le llamamos simplemente 'pacto de unión', sino matrimonio con todas las letras. El matrimonio entre personas del mismo sexo es también fecundo en otros muchos aspectos, incluso pudiendo darse también a través de la paternidad adoptiva: los hijos adoptados siguen siendo tan hijos y tan queridos como los biológicos. Es decir, lo que es coincidente en ambas modalidades de matrimonio es el proyecto de vida en común. Por eso no estamos hablando de dos cosas distintas que tendrían nombres diferentes, sino de una misma realidad con varias modalidades o formas.

    El matrimonio, como toda institución humana, es cultural y está sujeto a los avatares del devenir histórico. La Antropología y la Historia nos informan de la diversidad de nombres y formas que ha tenido y tiene la unión conyugal en las culturas del pasado y del presente. No pertenece al contenido de ninguna ley natural ni divina. Es una forma cultural en la que se materializa algo que constituye a la persona: la apertura al otro, la alteridad. Más concretamente, la tendencia humana a buscar la comunión de vida. Y esta tendencia es diversa en el objeto (del mismo sexo o del otro sexo), conforme a la orientación afectivo-sexual de la persona y de sus opciones tomadas en libertad responsable. El horizonte y el camino es el amor, en cualquiera de las concrecciones y expresiones de la alteridad y, con más razón si cabe, en la comunión de vida. Por ello, la innovación que supone la nueva ley no excede la capacidad de todos nosotros de cambiar la existente, sino que es una facultad que nos corresponde para adecuar la ley a la realidad. En este sentido cabe recordar la definición clásica de Aristóteles sobre la verdad como «la adecuación del entendimiento con la realidad». El Estado no sólo puede sino que debe regular la realidad que hoy y aquí llamamos matrimonio, en sus legítimas y diversas formas en orden al reconocimiento de la plena dignidad de todas las personas y a la igualdad de todos ante la ley. Es un paso hacia adelante en el proceso de humanización y civilización. No hacerlo sería, a mi modo de ver, seguir discriminando a las personas homosexuales, negándoles el mismo derecho que tienen las personas heterosexuales. Está en juego la dignidad humana.

    Es razonable dudar de si la palabra 'matrimonio' es la más adecuada para designar la unión de dos personas para formar una comunidad de vida. Personalmente pienso que no es el término más acertado ni siquiera para la unión de dos personas de diferente sexo porque no recoge la estructura fundamental de lo que quiere definir, que no es el hecho de ser madre o de la maternidad. Igual de inadecuado sería el término 'patrimonio'. Dicho sea de paso, la palabra matrimonio no es de origen cristiano ni eclesial, sino que está tomada del Derecho Romano y de la tradición de aquella cultura. Podría llamarse 'unión conyugal', 'unión familiar', 'unión de casados', 'casamiento', por ejemplo. Pero tampoco creo que el debate fundamental sea lingüístico. Sin ir más lejos, en euskera decimos 'ezkontza' para designar al matrimonio y su raíz no tiene que ver con maternidad o paternidad, siendo la misma la realidad definida. Si por razones de aceptación cultural generalizada se sigue llamando matrimonio, tampoco es como para que 'arda Troya'. Ciertamente, lo que sí hemos de cambiar es la definición de la realidad del 'matrimonio' o como se le denomine. Y ello compete a la propia sociedad, a través de sus instituciones, puesto que el matrimonio es una institución regulada y defendida por el Estado.

    Según lo dicho, ¿pueden contraer matrimonio dos personas del mismo sexo? Mi respuesta es positiva, ya que es una unión de amor para la comunión. No le falta la diferencia sexual, puesto que ésta no pertenece a la estructura básica de la unión ni es condición moral necesaria para la relaciones afectivo-sexuales, sólo una variante de ellas, por muy mayoritaria que sea. Todo matrimonio puede ser ámbito donde los hijos -naturales o adoptivos- sean recibidos, queridos, criados y educados. El derecho de los niños a ser adoptados ha de ser protegido, buscando las condiciones idóneas en las situaciones de personas individuales, parejas y matrimonios tanto del mismo sexo como de diferente. A mi juicio, los niños crecen y se educan con personas que les aceptan y les quieren, con quienes forman su familia; también cuando ésta tiene como núcleo dos personas del mismo sexo. Lo importante, sigo diciendo, es el amor. Cuando éste no existe o está muy deteriorado o no se da la suficiente capacidad de crianza y educación, son igualmente inadecuados una pareja o un matrimonio homosexual. Cuando esas condiciones son buenas, ambas modalidades son dignas y aptas para la adopción.

    El proyecto de ley es, pues, en mi opinión, justo (es de justicia social). Lejos de corromper la institución del matrimonio, la defiende y enriquece y reconoce sus legítimas variedades o formas. La nueva ley no obliga a nadie, sino que respeta las opciones de las personas; no va contra el matrimonio heterosexual. Tiene además, como virtud, la positiva influencia en la educación de todas las personas: en los padres y madres respecto a sus hijos/as hetero u homosexuales, la mayor tolerancia y respeto hacia los/as jóvenes homosexuales que, por ende, tendrán un modelo familiar al que aspirar y construir, la mayor integración entre las diversas familias, la notable disminución en el futuro del número de personas homosexuales que por presión ambiental se han visto conducidas a casarse con personas heterosexuales. En los centros educativos se explicará de forma más completa y más ajustada a la realidad lo que es el amor conyugal y el matrimonio. Las personas homosexuales serán, así, más respetadas en su dignidad e irá disminuyendo la discriminación hacia ellas. La interacción relacional entre hetero y homosexuales, entre hombres y mujeres, ganará puntos en autenticidad. Todos ganamos.

    Una vez desatado el nudo que impide aceptar la premisa con la que he iniciado este artículo, todo lo demás viene rodado. Espero, pues, con alegría y satisfacción la aprobación de este proyecto de ley.

    Comentario de Eusebio Losada hace 2 años y 35 meses

  4. "Nerón se caso dos veces con hombres, el ultimo de ellos Esporo, estuvo a su lado cuando murió".

    Vaya con el ilustre precursor. ¿Alguien cree que eso tuvo valor de derecho por estar contenido en los Anales (nunca mejor dicho) de Tácito? Pero recreemos la dignidad y la ternura de la escena:

    "(...) celebrándose una boda pública en la que Nerón era la esposa tímida para lo que se tocó con el velo de desposada; hubo presencia de testigos, se preparó concienzudamente el lecho del amor, y las antorchas llegaron a alumbrar los cuerpos de los esposos (...)". Escribe Tácito: "Púsole a Nerón la vestidura nupcial mujeril, se llamó a los augures, aderezóse el lecho conyugal, se previnieron las lucientes antorchas y se dispuso, en fin, todo lo acostumbrado en la noche de bodas".


    "Cierto que el matrimonio homosexual no esta abierto a la procreación, pero en España y en la iglesia no se discrimina a una pareja que quiere casarse y contraer matrimonio y sin embargo no puedan tener hijos, por tanto la frasecita sobra como argumento, pues por causas naturales tanto las parejas estériles como las homosexuales son inocentes de esta injusticia de la naturaleza".

    Hago notar, para los que gustan de razonamientos especiosos, que un estéril estará en condiciones de engendrar cuando se cure, y que nadie debe ser marginado por sufrir una disminución. Ahora bien, el caso de los matrimonios gay es completamente distinto, ya que no se trata de regular la disminución, sino de disminuir la regulación. Por eso los que nos sentimos amparados por ella no podemos permitirlo en aras de una quimera, ni dejarnos difamar por los profetas del “nuevo orden”.

    Lo que está haciendo el Estado es desregular el matrimonio, lavarse las manos. La palabra no es importante, o no en exceso. Importa que todo matrimonio, el auténtico y el bastardo, tendrá ahora un mismo fundamento viciado. ¿Acaso no protestaríamos si alguien definiese al hombre como un bípedo implume?

    Personalmente estoy dispuesto a negociar definiciones, pero no a capitular sin argumentos. Tengo un límite: no admito que algo signifique una cosa y su contraria; eso es ofuscarse en la vaguedad del lenguaje. Y donde no hay un lenguaje claro tampoco existe una moral limpia.

    Se nos intenta meter en la cabeza que el amor homosexual existe, sólo porque las palabras "amor" y "homosexual" existen y pueden juntarse en una sola frase. Estamos ahítos de los monólogos autoapologéticos a lo Walt Whitman (el poeta amanerado por excelencia): “yo soy yo porque me yoeo yoeándome... por retambufa”, valga la parodia.

    La Iglesia blande sus objeciones desde una lógica más desprejuiciada que la del comparsa gay, a pesar de que con ello se granjea enemistades, chantajes y amenazas. En una época en la que el triunfo político se basa en la sonrisa, la demagogia, la concesión graciable y el bombardeo publicitario, eso es de agradecer y de admirar.

    En cambio, con el actual esteticismo mediocre y con la ética del "laissez faire" y la armonía de pulsiones simpáticas ("buen rollo") se está a las puertas de dar la bienvenida, o allanar el camino al menos, a un nuevo régimen fascista.


    "Si acudimos a la llamada Ley natural baste recordarles que según la estudiaron y según escribió sobre ella Tomás de Aquino, también presentaria sus errores y podriamos decir que tambien los votos de castidad irian en contra de la llamada ley natural".

    No están en contra, sino por encima.


    "Según lo dicho, ¿pueden contraer matrimonio dos personas del mismo sexo? Mi respuesta es positiva, ya que es una unión de amor para la comunión".

    El matrimonio es la expresión sagrada del amor erótico y la plasmación erótica del amor místico.

    Todos, hombres y mujeres, pueden amar a Dios, permitiendo su gracia y cesando en cualquier resistencia que contra ella hubieran concebido. Un amor semejante tiene inicio en la pasión y no en la acción, al contrario que el amor mundano, que se incoa en la acción y termina en la pasión.

    Así, cuando amamos al Dios que nos ha amado permanecemos libres de defectos y de limitaciones absolutas. Pero nadie que sea humano, ni los santos siquiera, mantiene ese amor siempre. Se salva, entonces, el que lo conserva hasta el final.

    Ahora bien, la mayoría de las mujeres son por naturaleza promiscuas y aman al paradigma en lugar de al hombre, mas el matrimonio las dignifica. Porque el matrimonio da un fin final a la mujer (la maternidad), que hasta entonces era materia prima, y un producto al hombre (el hijo), que era mera forma o potencia. Por él ama aquélla al hijo concreto, a su hijo, en el que ve encarnada la imagen o paradigma del padre. Luego, al fin, también consigue amar al padre, su marido, en la concreción de un ser, como su causa eficiente e inseparable.

    Recuerdo que María, la mujer más perfecta según el cristianismo, no tuvo un verdadero marido. Por tanto, su amor hacia su hijo -reflejo de Dios y de la humanidad- fue pleno e incondicionado.

    De lo que se sigue que la mujer ordinaria es incapaz de amar perdurablemente fuera del matrimonio, es decir, sin confiarse a ese sacramento. ¿Significa lo anterior que todas las mujeres de tal condición, que son la mayoría, si prescinden del compromiso firme, corren el riesgo de parecerse a las prostitutas? En efecto, aunque sean vírgenes.

    Por otro lado, los hombres, que sí están facultados para amar autónomamente, son incapaces de dar fruto por ellos mismos, por lo que suelen extraviarse en fantasmagorías eróticas. Por ende, su amor carnal no es perpetuo si prescinde de esa finalidad carnal y natural, evitándola, por más que cumpla con los requisitos de reciprocidad y suficiencia.

    En definitiva, habiéndose concebido el matrimonio para satisfacer los fines carnales del hombre y los espirituales de la mujer, es falso y dañino un "matrimonio" que deje al hombre sin hijos y a la mujer sin maternidad, como es el caso de las uniones homosexuales, a las que sólo la demencia puede dar crédito.

    Saludos.

    Daniel.

    Comentario de irichc hace 2 años y 35 meses

  5. El matrimonio ha contado tradicionalmente con tres vínculos o "cadenas" que unían a los dos cónyuges, a saber:

    1) El vínculo religioso, por el que se manifestaba públicamente un compromiso ante Dios y, en consecuencia, indisoluble.

    2) El vínculo legal, según el cual dos personas consentían en obligarse objetivamente, contrayendo derechos y deberes recíprocos.

    Con la aprobación del divorcio también se establecieron como objetivas las causas de disolución de dicho vínculo.

    3) El vínculo natural, según el cual dos personas de distinto sexo que mantienen relaciones sexuales logran descendencia, quedando unidas por una potestad común.

    Ahora bien, a partir de la reforma del Código Civil español esas tres cadenas sustentadoras de la familia se reducen a cero:

    1) Se niega el vínculo religioso preceptivo, por lo que el matrimonio, dada su naturaleza civil, es disoluble.

    2) Se subjetiviza el vínculo legal en favor de la voluntad de las partes y se suprime la causa de revocación del mismo, que ahora es libre.

    3) Se anula el vínculo natural, necesario hasta la fecha (salvo en casos de esterilidad o medidas anticonceptivas), y se convierte en un hipotético vínculo legal, la adopción, voluntario para el adoptante y facultativo para la Administración que la concede.

    El divorcio, aunque erróneo y dañino, se asienta en cierto modo en el derecho natural: uno puede rescindir el contrato por el que se ha obligado, si se incumplen los pactos, promesas o expectativas que dieron lugar a él. La Iglesia no condesciende porque considera que el matrimonio es una institución divina por la que el hombre y la mujer obtienen algo superior a sus fuerzas: el altruismo, la fidelidad, la capacidad de renunciar a la pasión indiferenciada para fijarse un fin eterno. Éste es el sacramento por ella administrado, que exige la fe en el amor.

    En definitiva, y a la vista del oportunismo en boga, los gays tienen tanto derecho a contraer matrimonio como cualquier legislador futuro a negárselo. No hay más garantías cuando uno se acoge a la anti-moral iuspositivista. Ya que el "matrimonio homosexual" no sólo contraviene la ley divina, sino que también es naturalmente aberrante, absurdo (pues, ¿en qué promesa íntegra y estable podría basarse?). Es, sin duda alguna, el siguiente paso hacia la deshumanización.

    Pero, en fin, la sociedad en su conjunto es indiferente al tema de los matrimonios homosexuales, pues no le afecta de modo directo. Son los políticos los que deberían ocuparse por lo que es común, en lugar de ceder a presiones de lobbys que ayer clamaban por el amor libre y hoy, sin renunciar a éste, fingen querer compatibilizarlo con un modelo familiar que calca al del heterosexual conservador. Es insensato.

    Sigamos con el juego de las asociaciones:

    ¿Qué disimilitudes hay entre dos gays casados y dos gays libertinos y sin compromiso? Ninguna, sólo la formalidad de un débil contrato, egoísta en tanto que, “ex natura rei”, sólo protege a sus contrayentes. Pero ello permitirá a muchos darse la apariencia de familia y lograr la patria potestad por un medio mucho más seguro que el de la adopción individual, ya que el juez no puede entrar en valoraciones morales si la norma las ha obviado expresamente. Ahora bien, una pareja heterosexual no necesita de semejante artimaña, dado que es capaz de engendrar por sí misma, salvo en los casos de infertilidad, involuntarios. De ahí que este “derecho” se exija sólo para los desviados, ignorando el interés del niño.

    Al degradar la institución del matrimonio se degrada la familia y, en consecuencia, al hombre mismo.

    El problema es la adopción por parte de las parejas gay, forzosa en caso de que quieran tener hijos, ya que de este modo se convierte la excepción en regla. El niño deja de ser la carga natural de quienes lo engendran para transformarse en un derecho positivo de los que formalizan cierto contrato. O sea, justo lo opuesto.

    Esta alteración de su estatuto repercute en su libertad. Pues, si a todo derecho corresponde una obligación, al pretendido derecho de las parejas homosexuales a adoptar corresponde la obligación del niño a ser adoptado, con la renuncia a su vínculo previo, que contemplaba un padre y una madre.

    Por otro lado, la carga positiva de las parejas que adoptan, a saber, la de mantener al adoptado, parte de un derecho inexistente, por lo que también se torna extremadamente débil.

    Se trata, pues, de una pérdida neta y de una perversión de la finalidad de las adopciones.

    Éstas sólo crean una expectativa de derecho antes de constituirse. Una vez constituida, aunque irrevocable, la adopción depende de la legislación nacional y no de los lazos naturales. Es más, el procedimiento está sujeto a que haya niños en disposición de ser adoptados. Luego no puede hablarse de un derecho natural a adoptar, tampoco para las parejas de condición heterosexual.

    El reconocimiento positivo del derecho a adoptar se basa en que hay un menor en situación de desamparo y no se encuentra otro modo de darle cobertura. Ahora bien, mientras se encuentren parejas heterosexuales dispuestas a cumplir dicho cometido, no debe concederse tal derecho a las homosexuales, pues la naturaleza ha impedido de modo absoluto a éstas formar una familia.

    Si el gusto diese derechos, todo sería un derecho, pues todo es susceptible de ser objeto de deseo. Se requiere, entonces, la capacidad; y es especialmente incapaz el que ha renunciado a su virtualidad reproductora en favor de entregarse a la líbido contra natura.

    Otro tanto sucede con la filiación. Imaginemos que la potestad patria se adquiriese, en virtud de una nueva ley, besando al huérfano menor de edad en la frente, sin más garantías, siempre que éste prestara su consentimiento a tal acto. ¿Supondría eso una lesión de las filiaciones ya existentes? No de forma directa. Pero, ¿qué decir de las venideras? Y no hablo ya de extender dicho precepto al menor no huérfano, haciendo que la paternidad se vuelva revocable.

    Si consideramos que el matrimonio o conyugio es el origen natural de la filiación, la reforma actual no está en absoluto alejada de estos casos rocambolescos que, ya que son posibles en manos de un legislador majadero e ignorante, aún conservan la suficiente fuerza para escandalizarnos.

    Hoy, digo. Mañana quizá alguien nos convenza de que la pedofilia -bautizada con un nuevo nombre- es un derecho humano. Están en ello.

    Comentario de irichc hace 2 años y 35 meses

  6. 1. Justamente, el amor homosexual existe más allá de que podáis o no poner juntas las palabras "amor" y "homosexual". O, de lo contrario, podéis preguntaros "¿existe el amor a Dios sólo porque pongamos juntas las palabras "amor" y "Dios?". Quita lo mundano y lo extramundano del asunto, ya que no hablamos de selenitas, sino de terrestres, como no podía ser de otro modo.
    El amor está escindido de la reproducción desde el principio, puesto que el amor es una abstracción distinta a la de reproducción, pero en cambio pueden amarse dos seres que se reproducen. O no (si recordamos que no existe el amor, sino seres que se aman, con todas los numerosos y siempre susceptibles de modificación, actos que consideramos para categorizar el verbo amar).
    2. Es imposible que la posición de la Iglesia sea desprejuiciada, ni siquiera es posible que tenga pocos prejuicios. Y, en su caso, lo suyo no es valentía sino obcecación. Hipócrita en el caso de la homosexualidad a las vistas de su contradicción entre prédica y acción (no importará aquí si por azar te calzas este sayo).
    Demostración: ver la delirante afirmación "la mayoría de las mujeres son por naturaleza promiscuas y aman al paradigma en lugar de al hombre, mas el matrimonio las dignifica. Porque el matrimonio da un fin final a la mujer (la maternidad), que hasta entonces era materia prima, y un producto al hombre (el hijo), que era mera forma o potencia. Por él ama aquélla al hijo concreto, a su hijo, en el que ve encarnada la imagen o paradigma del padre. Luego, al fin, también consigue amar al padre, su marido, en la concreción de un ser, como su causa eficiente e inseparable".
    3. María habría sido mujer perfecta como asevera el cristianismo sólo si hubiera existido, tío. Y si lo hubiera hecho la parte de mujer le habría puesto entre las piernas la periódica menstrua que habría indicado, para su falta de plenitud (atributo de la perfección), que estaba desperdiciando un nuevo óvulo, un potencial jesusito.
    4. Quizá alguien a ti te convenza de que la pedofilia es un derecho, si crees que la Gran Verdad cae del Celeste (ya que dices a la Justicia como lo que El dice, y si El lo dijera, cualquier dicho, sería justo). Aquí tendremos tiempo para impedíroslo.
    5) Un Inquisidor no puede más que hablar de amor, pero sin entenderlo. Y hasta he sonao romántico, joder.

    Comentario de Puras Opiniones hace 2 años y 35 meses


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